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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma ha desestimado la petición de la empresa con sede en Inca, Rovisal, de convocar un concurso de acreedores necesario (antigua quiebra) para diecinueve sociedades adscritas a la promotora mallorquina Ibercon, propiedad de los hermanos Mateo y Cristóbal Sastre.

Rovisal reclama a Ibercon, una de las empresas punteras del sector de la construcción, alrededor de 177.000 euros. Por eso acudió al juez para instar la antigua quiebra.

Según el auto de inadmisión, dictado por el magistrado en funciones de sustitución del juzgado Francisco Martínez, la situación de la promotora no ha lugar al concurso de acreedores necesario, cuya petición de declaración fue presentada por Rovisal Construccions i Obres S.L. y Rovisal Balear de Construccions S.L..

El auto dictamina que esta empresa no tiene ninguna deuda que motive un concurso de acreedores. Señala, en ese contexto, que la exigencia para declarar el concurso necesario «no se cumple», ya que Rovisal acompaña una serie de facturas que no logran demostrar que todas las sociedades de Ibercon ostentan la condición de deudores "Se pretende por la parte solicitante (Rovisal) se efectúe en la fase inicial de admisión a trámite un juicio sobre la eventulal responsabilidad de terceros respecto a los créditos que ostenta, lo que equivale a una declaración sobre su condición de deudor en base a meras alegaciones de parte», señala el auto.

El juez, asimismo, afirma que Rovisal «carece de elementos que permitan dar por cierto hechos que invocan, entre ellos, que las sociedades de Ibercon «han incumplido de forma generalizada obligaciones de carácter tributaria, de SeguridadSocial y laborales, y de estar procediendo al alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes». Según el auto, «en ningún caso se expresa, ni se acompaña documento revelador de los hechos que invocan, dando por supuesto un estado que no se extrae de los elementos que incorporan a su solicitud, defecto que, por su propia naturaleza, excede del trámite de subsanación previsto en el artículo 13.2 de la Ley Concursal». Contra el auto cabe recurso de reposición.