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El TSJIB considera que no hay motivos para que se emplee la objeción de conciencia contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía. El Tribunal ha desestimado el primero de los siete recursos de los padres contrarios a la asignatura contra el Govern al no permitir el ejecutivo autonómico que sus hijos dejen de asistir a las clases.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el juez Fernando Socías Fuster, rechaza una a una todas las objeciones contra el curriculum de la asignatura y concluye que: «todos los objetivos educativos examinados vienen referidos a valores contemplados en la Constitución».

La demanda de los padres "representados por el abogado y ex conseller d'Educació del PP, Francisco Gilet" consideraba que algunos de los objetivos que fijó la Conselleria d'Educació para la asignatura contravenían el derecho fundamental de los padres a decidir la educación a sus hijos ya que reflejan «contenidos apologéticos o de adoctrinamiento a favor de determinadas posiciones morales». Entre ellos, por ejemplo, incluían el de «conocer, asumir y valorar los principales derechos y obligaciones que derivan de la Declaración de los Derechos Humanos, de la Convención sobre los derechos de los niños y de la Constitución Española».