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El Juzgado número 3 de lo Penal de Palma ha dictado una sentencia condenatoria contra el ex diputado del PP Joan Font Rosselló por injurias. Lo hechos se remontan a noviembre de 2004 cuando el entonces dirigente del PP balear dedicó un artículo de prensa contra el presidente del Grupo Serra, Pere Serra, y el periodista de Ultima Hora Juan Mestre, un artículo que ha sido calificado de injurioso por la magistrada titular del juzgado.

Font Rosselló, según la sentencia, actuó por venganza y en respuesta a un comentario publicado en este diario que enjuiciaba su trabajo como diputado autonómico. La magistrada considera que Font Rosselló, ahora uno de los líderes del grupo de apoyo a Carlos Delgado, se colocó «fuera del ámbito protector de la libertad de información» y utilizó una actitud «despectiva y difamatoria». La sentencia califica de exabruptos los calificativos que empleó Font Rosselló en su artículo.

El criterio defendido por la magistrada Francisca Ramis Rosselló, que se basa en distintos textos del Tribunal Constitucional, no siempre ha sido aplicado por otros jueces. En esta ocasión se ha reconocido lo que es obvio: que la libertad de expresión tiene unos límites. La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto. La libertad de expresión, lo más amplia posible, no tiene más límite que la necesaria ausencia de expresiones no sólo injuriosas sino innecesarias. Font Rosselló, según la sentencia, traspasó varias veces estos límites y por ello ha sido condenado. Actuaciones como las de Font no pueden estar protegidas por la Constitución. El Tribunal Constitucional lo ha dicho en reiteradas ocasiones: una cosa es efectuar una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, y otra cosa muy distinta es emitir expresiones o calificativos claramente vejatorios, proferidos gratuitamente sin justificación alguna. Decir lo contrario no puede tener ningún amparo legal.