El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) dictó hoy un auto en el que ordena la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2009 por el que se suspende la eficacia de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma relativa la construcción del Hospital de Son Espases.
La modificación del PGOU fue aprobada de forma definitiva por el pleno del Consell de Mallorca el 5 de junio de 2006, y contra ella la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones había presentado un recurso pidiendo su anulación. El TSJB dictó sendos autos en diciembre de 2006 y mayo de 2007 en los que desestimaba la medida cautelar de suspensión de dicha modificación.
Sin embargo, la Congregación, no satisfecha con los autos de la Sala de lo contencioso-administrativo, presentó ante el Tribunal Supremo un recurso de casación, sobre el que el Alto Tribunal dictó sentencia el pasado 3 de febrero de 2009, en la que ordenaba la suspensión de las obras del citado centro, acordando «la suspensión de eficacia de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma».
Quedaba pendiente el pronunciamiento del TSJB, que el auto de hoy ordena la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo para la paralización de las obras. El auto recoge que deberá publicarse en el BOIB la «suspensión de la eficacia» de la modificación del PGOU relativa a la implantación de un sistema general de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal, denominado Son Dureta II».
Asimismo, también ordena que el Ayuntamiento de Palma que presente en la Sala la relación de las licencias concedidas con posterioridad al 5 de junio de 2006 en el ámbito territorial relativas a la construcción del hospital. Una vez obtenida esta información, el TSJB comunicará al Consistorio la suspensión de la «eficacia» de dichas licencias, dejándolas, con ello, sin efecto.
Fuentes del Ayuntamiento de Palma informaron a Europa Press que en la mañana de hoy todavía no habían recibido la notificación oficial del TSJB, y que, en cualquier caso, cuando la reciban harán efectiva la entrega de la relación de licencias tal y como solicita el tribunal en el auto.
Cuando el pasado 3 de marzo se pronunció el Tribunal Supremo, el presidente del Govern, Francesc Antich, afirmó que las obras de construcción del futuro hospital iban a continuar a pesar de la sentencia, porque se trataba de una «pieza separada» del sumario principal del pleito interpuesto por la congregación de los misioneros del Sagrado Corazón contra el Consell de Mallorca.
Pese a la satisfacción expresada en ese momento por los misioneros, las obras en la finca de Son Espases Vell continuaron. Ahora, con este auto del TSJB, los servicios jurídicos del Govern deberán estudiar cómo actuar y si procede parar las obras.
En su auto del 3 de marzo, el TS consideraba un «error» que el TSJB hubiera estimado, en sus autos anteriores, «más digno de proyección» el interés general (representado por la instalación hospitalaria) que la salvaguarda del patrimonio. Además, en el fallo indicaba que estaban en «conflicto» dos intereses generales: el uno representado por el nuevo hospital y el otro por la protección del suelo rural.
Por ello, el TS dictó en la citada sentencia la suspensión de la Modificación Puntual de la Revisión del PGOU, por no haberse acreditado la urgencia en llevar a cabo la nueva instalación hospitalaria en suelo rústico y no aparecer como prevalente el interés general que se pretendía satisfacer con dicha urgencia.
La Conselleria de Salud y Consumo ha convocado esta tarde una rueda de prensa a las 17.30 horas a fin de pronunciarse sobre esta cuestión.
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