El Juzgado de Lo Social número 3 de Palma ha desestimado la demanda interpuesta por Lireba Serveis Integrats S.L. contra el comité de empresa en reclamación por el conflicto colectivo interpuesto por la limpieza del hospital de Son Dureta.
En el fallo, el juez Juan Gabriel Àlvarez Rodríguez, afirma que «debe absolver y absuelvo a la demandada -el comité de empresa- de la pretensión deducida en su contra», especifica.
Aunque la sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB), la UGT, sindicato mayoritario en el comité de empresa de Lireba, ha mostrado su satisfacción por la misma.
El conflicto surgió porque la empresa pedía que los trabajadores debían devolver a Lireba un 1'80% de las cantidades percibidas durante el año 2008 a lo que el comité de empresa se negó alegando que no era una medida legal y en ningún modo se atendía a lo pactado.
A criterio del juez la demanda debe ser desestimada porque «si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas» entendiendo que «se deduce que la revisión salarial de los trabajadores afectados por el conflicto sólo se propugna en la norma pactada para el supuesto de que el IPC real el año 2008 hubiera sido superior al IPC previsto más el aumento del 0'30%, y no para el supuesto acontecido de que el IPC real fue inferior al IPC previsto» y añade que «pues que en este supuesto el incremento pactado no puede disminuirse, pues que la norma no prevé decremento o disminución alguna».
En su argumentación el magistrado del Juzgado de Lo Social número 3 de Palma da la razón a las argumentaciones del comité de empresa por cuanto el mismo se negó a devolver el 1'80% de los salarios percibidos, tal y como pedía la empresa, y provocó una huelga de limpieza en el hospital Son Dureta.
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