TW
0

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha estimado la petición de la patronal de los colegios católicos de suspender la vigencia de los artículos 10.5 y 13.8 de la Orden de la Conselleria d´Educació sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de ESO en Balears en relación a la limitación de que sólo se pueden presentar a los exámenes de septiembre los alumnos que en la evaluación de junio tengan cuatro o menos suspensos, algo que ya se ha aplicado este año.

La Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos en Balears (FERE-CECA-ECIB) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esta orden en el que se solicitaba la medida cautelar de suspensión y ahora el TSJB le ha dado la razón.

Facilitar la recuperación
El principal razonamiento jurídico del auto es que «la decisión de impedir a los alumnos de ESO con evaluación negativa en más de 4 materias la posibilidad de recuperar en septiembre no parece que compatibilice bien con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la LOE que parte de la premisa contraria, esto es la de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa mediante las oportunas pruebas extraordinarias (aquí en septiembre). Cuando el indicado precepto refiere que se ha de 'facilitar la recuperación' se ha de entender a 'todos', incluidos los que suspenden más de cuatro materias».

Es decir, insiste el auto, que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), «promueve que se facilite la recuperación de materias con pruebas extraordinarias, lo que implica incentivar en el alumno la reiteración en el esfuerzo de procurar la superación de las materias».

Y es precisamente en la razón dada por la Conselleria para acordar esta limitación donde encuentra el Tribunal la mejor demostración de la disparidad de criterios de la Orden con los objetivos de la LOE. A saber, la Conselleria argumento que cuando se ha suspendido de 5 en adelante, «visto el resultado del curso es mejor que el alumno repita». Es decir, añade el auto, que «lejos de promover el esfuerzo individual y la motivación del alumnado (artículo 1g de la LOE) (Â…) se promueve lo contrario: el abandono de todo esfuerzo que, de todas formas, es inútil. Mensaje no precisamente motivador del esfuerzo».

Y, más aún, en refuerzo de la decisión del tribunal, se destaca que la aplicación de la medida cautelar «no ha de suponer perjuicio alguno para el interés educativo de los alumnos». Y lo razona: «para el alumno que obtenga evaluación negativa en más de cuatro materias en junio y no supere las pruebas de septiembre, la medida cautelar que se adopta habrá tenido un efecto neutro, es decir, no altera la situación con respecto a lo acordado en la Orden impugnada y repetirá curso conforme a lo en ella previsto». Pero, para los alumnos con más de 4 suspensos en junio «que sin embargo hacen uso de la oportunidad que se les brinda (Â…) y quieren esforzarse para intentar aprobar las que sean suficientes para pasar de curso, podrán obtener la recompensa a dicho esfuerzo, con la motivación que ello supone». Es para este grupo -finaliza el auto- «es para los que se precisa una respuesta de la administración en el sentido de que esta solución no es buena para su proceso educativo».