La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha fallado que la duración de los contratos de trabajo de los profesores sustitutos de la enseñanza concertada «se mantengan vigentes hasta la reincorporación del titular o la extinción del contrato», en contra de la práctica habitual de la Conselleria d´Educació de dar de baja en la Seguridad Social cada 30 de junio a los trabajadores contratados para sustituir al personal docente que está de baja laboral para volverlos a contratar en septiembre.
La demanda fue presentada por USO, con el apoyo de Escola Catòlica, una de las patronales demandas junto a ACENEB-CECE, FEIPIMEB y a la Conselleria d´Educació, como responsables de esta práctica con la que, sin embargo, las primeras están en contra, pero a la que se ven «forzadas» por la Conselleria. Y es que, desde Escola Catòlica se explicó que esta práctica está incluso recogida en una Instrucción remitida por la Direcció General de Personal Docent. «La última decisión, evidentemente, es de los centros, pero eso supone enfrentarse a la Conselleria», declaró el abogado de la patronal, Marc González.
Complemento
Ya hace algunos meses, un informe de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo había confirmado la ilegalidad de esta medida.
En el mismo fallo, el TSJB reconoce «el derecho de los profesores sustitutos de los centros concertados a percibir el complemento retributivo Illes Balears (CRIB)» y hacerlo «a cargo de la Conselleria d´Educació».
Dicho complemento -que supone unos 500 euros mensuales que estos docentes dejan de percibir- se creó para equiparar progresivamente las retribuciones de los docentes de la concertada con los de la pública.
Las patronales condenadas consideran ajustada a derecho dicha reclamación, pues lo contrario «constituye una medida discriminatorio», pero sostienen que su abono corresponde a Educación, que hasta ahora se ha negado a pagarlo, y ahora este fallo les da la razón.
De hecho, el fallo recuerda que ambas pretensiones se fundamentan en el acuerdo del Consell de Govern de 11 de mayo de 2001 por el que se aprueba la mejora de la enseñanza privada concertada de las islas.
Educació no podrá dar de baja a los docentes sustitutos de centros concertados al acabar el curso
El TSJB reconoce también el derecho de este coletivo a percibir el complemento retributivo a cargo de la Conselleria
18/02/10 0:00
También en Noticias
- Jaque a la okupación de viviendas: los desahucios pasarán de ejecutarse en años a semanas
- La nueva (y molesta) moda que se extiende por Mallorca
- El profesor condenado por acoso se reincorpora y los padres de los alumnos estallan: «Pone en riesgo a nuestros hijos»
- Prohens recupera una ley de Cañellas para que las obras ilegales en rústico vuelvan a prescribir
- La joven agredida por unos okupas en Palma: «Tengo que vivir escondida, me tienen amenazada de muerte»
1 comentario
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
Entonces, si soy substituto y estoy de baja hasta el 1 de julio, día en que me dan el alta ¿tengo derecho a las vacaciones que mecorresponden? Hablo de Galicia.