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El Govern ha aprobado el anteproyecto de ley de acceso a la vivienda de Balears, a propuesta de la conselleria d'Habitatge i Obres Publiques, con el objetivo de garantizar la efectividad de las políticas públicas de intervención en el mercado de la vivienda. Así, por primera vez, la Comunidad Autónoma aborda con rango de ley el régimen jurídico de la vivienda, con el fin de reforzar la acción pública y garantizar la función social.

La finalidad de la política de vivienda de esta comunidad autónoma quedan establecida en 6 puntos básicos: Por un lado, pretende fomentar el acceso de los ciudadanos de Balears y la mejora de su calidad de vida. Además, permite conseguir un parque de viviendas suficientes con especial atención a los colectivos más desfavorecidos.
En este sentido, llevará a garantizar la seguridad, la habitabilidad y la calidad de las vivienda e integrar la vivienda en el entorno, con especial atención a los criterios de sostenibilidad, calidad, accesibilidad, ordenación de los recursos naturales y del territorio. Esto permitirá simplificar y racionalizar la actuación administrativa en vivienda y, además, garantizar la utilización correcta de las viviendas.

Disposiciones

La Ley de Vivienda determina las competencias que tiene cada una de las administraciones. Así, el Govern ejerce las competencias propias de este ámbito, diseña las políticas de fomento y promoción de acceso a la vivienda y coopera con el resto de administraciones públicas en esta materia.

Por otra parte, las entidades locales ejercen las competencias en materia de vivienda de acuerdo con aquello que establece la legislación de régimen local, la urbanística, la de suelo y la que regulará, una vez se apruebe. Y los Consells expedirán las cédulas de habitabilidad.

El Título II de la Vivienda establece el régimen que regula la vivienda libre, se define el concepto y se regula el mecanismo de intervención de la Administración, que es la cédula de habitabilidad que acredita que una vivienda cumple con las condiciones que se establecen en la ley y en las normas de habitabilidad y determina la exigencia de la calidad, como el deber de conservar y rehabilitar las viviendas. Así, el proyecto de ley prevé que los propietarios de cualquier edificio de viviendas de más de 50 años tendrán que encargar a un técnico facultativo hacer una inspección dirigida a determinar el estado de conservación.

El Título III se refiere al régimen que regula la vivienda protegida, donde se fija el concepto, el destino y los precios, simplificando así el sistema de adjudicación de vivienda protegida y se crea un registro público de demandantes de titularidad pública, gratuito y de naturaleza administrativa en el cual se tendrán que inscribir todas las personas que quieran participar en los procedimientos de adjudicación.

Además, establece los tipos de vivienda protegida que pueden ser de promoción pública o privada y regula la calificación y el periodo de protección que es de treinta años a partir de la fecha de calificación definitiva para las viviendas de promoción privada; y de carácter permanente por las viviendas de promoción pública o para aquéllos (sean de promoción pública o privada) construidos sobre suelos con reserva obligatoria para vivienda protegida.
Esta ley dispone también las potestades que tiene la Administración sobre la vivienda protegida como el derecho de tanteo y retracto, desahucio y la expropiación forzosa.

Con respecto al desahucio administrativo, los motivos, entre otros, son el no pago de rentas, servicios, gastos u otros; no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente; subarrendar o ceder la vivienda; o llevar a cabo actividades prohibidas en el inmueble. También establece las causas para una expropiación forzosa, como ahora, mantener la vivienda desocupada sin causa justa, incurrir en falsedad para la adjudicación, y sobreempleo de la vivienda, entre otros.

Una de las novedades de esta ley es la creación del Registro de Contratas de Arrendamiento en el cual se tienen que depositar las fianzas de los contratos de arrendamiento de viviendas, locales de negocio y de suministros o servicios complementarios.

Se establece, además el régimen sancionador, que correrá a cargo de la conselleria d'Habitatge. Así, se establecen tres tipos de infracciones y la cuantía de las sanciones: para infracciones leves, una multa de hasta 3.000 euros; en caso de infracciones graves, la sanción puede ir de los 3.001 euros a los 15.000 euros; y las infracciones muy graves, pueden tener multas entre 15.001 euros y 60.000 euros. Si el beneficio resultado de la comisión de la infracción es superior al de la multa que corresponde, ésta se tiene que incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.