Según ha informado UGT en un comunicado, dicha resolución obliga a Aena a reconocer que el trabajador con un contrato de relevo temporal es un empleado con contrato de duración determinada, a efectos de que pueda ser contratado como relevista de otro empleado de la entidad pública, según el V Convenio Colectivo de Aena.
Según señala UGT, esto es algo que el sindicato consiguió el pasado mes de mayo y por lo que Aena, al concertar un nuevo contrato de relevo, debía ofrecer a los trabajadores de la bolsa de candidatos en reserva de la misma ocupación, con independencia de que los mismos estén con contratos de relevo, aunque ello conlleve a veces cambiar más de dos de estos contratos.
Tras una nueva denuncia de UGT ante la Inspección de Trabajo el pasado mes de agosto, la entidad pública ha sido sancionada por una «infracción grave», de acuerdo con el artículo 7 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, asevera el sindicato.
Según esta ley, una sanción grava se tipifica como «la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva».
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