Fuentes jurídicas confirmaron a este diario, que el argumento del letrado con el que apoya la exclusión del delito de malversación se centra en que la sustracción, requiere «per se», un desplazamiento material o físico del bien malversado», cuestión que no ocurre en la enajenación del solar de Can Domenge.
En ese contexto, el recurso reproduce una sentencia del Tribunal Supremo que abunda en ese argumento de la defensa de Vicens.
Nulidad
Las mismas fuentes han añadido que el recurso solicita la nulidad del auto dictado por la jueza, ya que «obvia una serie de circunstancias» que favorecen a Vicens.
La jueza, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción imputa a Vicens, Maria Antònia Munar, Miquel Àngel Flaquer, Miquel Nadal, Ramón Sanahuja, Santiago Fiol y Mario Sanz cinco delitos por la compraventa de Can Domenge a través de un concurso público, por el cual, según la magistrada el Consell de Mallorca en la pasada legislatura había dejado de ingresar en sus arcas 30 millones de euros.
El recurso de Campaner insiste en la «ausencia de indicios criminalidad para la imputación de delito alguno a Vicens»
7 comentarios
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¡¡VICENS!!¡El lobo!¡Que viene el lobo!
PARA SER UN CONVICTO VA POR LA VIDA CON DEMASIADAS EXIGENCIAS, AUN NO SE HA ENTERADO DE DONDE ESTA...EN EL TALEGO, CON EL ENANO...DON QUIJOTE Y SANCHO PANZA, CUALQUIER MIERDA TIENE DERECHOS EN ESTE PAIS!!!
DE LOS POLITICOS NADA DE NADA HIPOGRITAS
Yo también estoy de acuerdo. A lo mejor hay algún delito de prevaricación, o quizás de cohecho. Pero nada de lo investigado se ajusta al tipo de malversación, les guste o no a los fiscales y a parte de la opinión pública. No hay malversación por parte de ninguno de los imputados.
Té raó el misser d'en Vicens. Vendre l'immoble de Can Domenge pel preu fixat com valor real (valoració dels tècnics del Consell) no pot ser malversació. Si algú oferia més doblers i no se li va tenir en compte, això seria en tot cas "lucro cesante", per simplificar. I no se pot malbaratar una cosa que no tens.
Dejar de obtener unos ingresos, a sa biendas de que dicha operación no se deberia llevar a cabo, esto que es una estafa o malversar caudales, el desplazamiento y la intencionalidad debe reflejar el consentimiento y, aquí, se desplaza o vende el bien por un coste inferior, perjudicando a las arcas públicas, que somos todos los ciudadanos los que aportamos. Por tanto, el desplazamiento existe con la venta del bien inmueble, no sólo dinero, sino que materialmente cuando se transofrma en dinero la operación material tiene las mismas connotaciones. Pedimos investigación de todos los contratos, adjudicaciones etc. y cuentas del Consell etc.
ya estamos con las triquiñuelas legales, para evitar la cárcel. Estas condenas tienen que ser ejemplares para evitar, que otros pseudopolíticos se acerquen a la politica para robar. Enajenación de bienes de los inculpados hasta alcanzar el precio de mercado de los terrenos e inhabilitados de por vida a cargo y sueldo público...Sr Juez.