El titular del juzgado de instrucción 1 de Palma ha ordenado el archivo de la causa abierta a raíz del derrumbe en octubre de 2009 del edificio de la calle Rodríguez Arias de Palma, en el que murieron siete personas, al considerar que no se incurrió en responsabilidad penal por este suceso.
Según informa hoy el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un comunicado, el juez ha tomado la decisión de sobreseer el caso a raíz de las pruebas periciales practicadas, aunque su archivo se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Palma.
Los técnicos que declararon ante el juez concluyeron que el derrumbe se debió a que fallaron los muros de marés de la planta baja por envejecimiento del material y no soportaron los tres pisos que se habían construido encima en 1958.
El arquitecto y experto en patologías de edificios Salvador Juan, responsable del informe, explicó ayer en una rueda de prensa, tras declarar la pasada semana ante el juez, que «la causa fue una rotura frágil por presión en la zona de la esquina», ocurrida en la planta baja, probablemente a la altura de las ventanas, donde se rompieron los machones de marés.
Según Juan, el derrumbe se circunscribe a un fallo del propio edificio, no al entorno, y se debe a su particular estructura.
De hecho, solo se derrumbó un 60% del edificio, la parte donde se habían remontado tres plantas en 1958 sobre una planta baja preexistente. Quedó en pie un 40% que fue derribado horas después de forma controlada y que era la parte que se erigió sobre un patio.
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