En abril del 2007, el Govern, que entonces ostentaba el Partido Popular, llegó a un acuerdo con los centros según el que se comprometía a aprobar un concierto siempre que terminaran a tiempo las obras de construcción de los colegios y autorizaba la apertura provisional.
Condiciones
Cuando llegó el mes de septiembre, después del cambio de color político de la Administración, la Conselleria consideró que no se habían cumplido esas condiciones al señalar algunas deficiencias en las obras y que se incumplían los ratios de alumnos por aulas. La asociación de padres y madres de alumnos de los colegios rechazaron que se produjeran esas carencias y acudieron a la vía judicial para reclamar la ejecución del concierto.
La sentencia del TSJB, cuyo ponente es el presidente de la Sala de lo Contencioso, Gabriel Fiol, repasa las distintas decisiones administrativas tomadas sobre los dos colegios y concluye que: «Entendemos pura y simplemente del contenido del expediente que la orden impugnada es contraria al ordenamiento jurídica y procede su anulación, ya que los obstáculos colocados por la administración educativa no tienen la relevancia suficiente para entender que no se habían cumplido los requisitos».
1 comentario
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No quiero que con mi dinero se subvencione al opus. Quien quiera llevarlos, que pague "religiosamente". No conozco a nadie que lo lleve a este colegio a sus hijos que no esté muy bien posicionado economicamente. Limitan la educación pública (la de las familias necesitadas) y luego el TSJB, que está claro son unos vendidos, autoriza este concierto. Pero aquí no pasa nada, a rezar dos aves marías y todo perdonado. Vergüenza de país.