TW
223

Con el voto particular emitido por el magistrado Juan Jiménez Vidal, la Sección Segunda de la Audiencia de Palma ha dejado sin efecto la imputación de la infanta Cristina en el ‘caso Nóos' acordada por el juez instructor, José Castro, al estimar, en parte, las alegaciones del fiscal anticorrupción Pedro Horrach, al que se había adherido la Abogacía del Estado.

El tribunal, por mayoría y no por unanimidad, deja abierta la puerta a que hija del Rey sea investigada por la posible comisión de un delito fiscal y/o blanqueo de capitales, todo ello a expensas de un informe más concreto de la Agencia Tributaria y de nuevas diligencias que sobre esa cuestión debe practicar el juez.

Asimismo, los magistrados desvinculan a la Infanta de los delitos de tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la administración, malversación y receptación. También, el tribunal presido por Diego Gómez-Reino y del que forman parte Mónica de la Serna de Pedro y el aludido Juan Jiménez Vidal, insta al juez a que reclame a Diego Torres, exsocio de Iñaki Urdangarin, todos los correos electrónicos que obren en su poder y que no le incriminen. Los aspectos más relevantes del auto de 44 páginas hecho público ayer a mediodía, y contra el que no cabe recurso, son los siguientes:

Nóos y los contratos obtenidos por la relación con la Familia Real

El tribunal afirma que ningún dato corrobora que la Infanta tuviera intervención en la contratación del Instituto Nóos. «El conocimiento que podía albegar respecto de sus actividades no tenía necesariamente que ser el de que las mismas fuesen ilegales, por mucho que supiera que la vinculación de su marido con la Familia Real ayudaba al Instituto Nóos a obtener contratos... y menos aún que merecieran reproche penal», señalan los magistrados

Diego Torres debe aportar todos los correos electrónicos

La Audiencia dedica un extenso comentario al papel que en la instrucción de la causa está desempeñando Diego Torres con su aportación regular de correos electrónicos y critica al juez y al fiscal por permitirlo.

Noticias relacionadas

«Con el fin de poner término a una situación a la que el instructor y el ministerio fiscal, según nuestro parecer, debieron haber puesto fin con anterioridad, ya que no es admisible que sea una defensa la que marque el devenir y curso de la instrucción, resulta necesario que por parte del instructor se proceda de inmediato a conceder un plazo a la defensa del señor Torres para que aporte todos aquellos correos que pretenda utilizar en su favor y en contra de otros imputados, dándole un plazo para que tal aportación se produzca y con la advertencia de que transcurrido éste, y salvo que alegue y justifique cumplidamente circunstancias excepcionales que le impidieron cumplir en su momento con ese requerimiento, no se le admitirán nuevos correos», precisan los magistrados.

Aizoon, la sociedad de los duques de Palma, creada para defraudar

La Sección Segunda considera que el informe elaborado por la Hacienda sobre la sociedad Aizoon, propiedad de los duques de Palma, «contiene dudas».

«El informe de la Agencia Tributaria —señala el auto— no solo contiene dudas en cuanto a quién ha de ser el responsable de las irregularidades tributarias, sino que reconoce que la entidad Aizoon es una sociedad pantalla, que ha sido constituida con finalidad defraudatoria. La Agencia Tributaria solo le atribuye la defraudacion a uno de los socios, pese a que las facturas fueron libradas por la sociedad.... Si la entidad Aizoon participada al 50 % por la Infanta y secretaria de la Junta General no era más que una pantalla y se constituyó con una finalidad defraudatoria, lo que no se entiende es que la Agencia realice un levantamiento parcial del velo. Ese mismo levantamiento parcial revela y pone de manifiesto que la constitución de Aizoon únicamente fue para defraudar».

El juez y la interrupción de la prescripción del delito fiscal

El tribunal considera que «las consideraciones realizadas a propósito del delito fiscal no fueron abordadas con profundidad por el juez instructor, que «solo reparó en los beneficios de Aizoon».

Por ello, sostiene que el juez debe citar a las partes involucradas para que «ofrezcan su opinión». «El juez y no la Agencia Tributaria debe decidir si se desprenden indicios de delito por la constitución de la sociedad Aizoon, que habría permitido cometer defraudación en cantidad superior al delito fiscal. Ha de determinarse si en dicha ilegal constitución tuvo alguna participación la Infanta apelante, la prescripción de dicho delito, que está a punto de producirse en junio o julio ha de estimarse interrumpida».