El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares expresa, en el auto por el que ha estimado de forma parcial los recursos interpuestos contra la imputación de la Infanta Cristina, «serias dudas» de que para la organización de los eventos sobre turismo y deporte investigados en el caso Nóos fuese precisa la convocatoria de un concurso público por parte de la Administración, dado que «para los mismos se hace preciso tener un alto nivel de contactos y relaciones para conseguir que determinadas personalidades de relevancia se muestren solícitas a asistir a tales eventos».
En este sentido, la resolución judicial precisa que el «matiz» para determinar que los contratos fueron suscritos «en franca contradicción con la legalidad, no nace tanto del modelo de contratación elegido» sino de que su concesión «pudo perfectamente responder a un acto (...) de desviación de poder cometido por la administración y en concreto por las personas que dieron la orden, el visto bueno o indicaron que se concedieran tales contratos al Instituto Nóos».
Irregularidades
Así, la Sala asevera que «es dudoso» que las anteriores adjudicaciones, que comportaron un presunto desvío de unos 5,8 millones de euros públicos, tuvieran que haber sido adjudicadas a través de concurso público, en contra del criterio de la intervención general del Estado. Sin embargo, apunta a las irregularidades detectadas en los expedientes administrativos, la «ligereza» a la hora de fijar el precio a abonar a Nóos por la colaboración y al «descontrol» producido en la justificación de los gastos que conllevaron los eventos.
Es más, recalca que la suscripción de estos contratos «no fue la satisfacción de un interés público o general», sino que respondía «a la voluntad de la Administración de favorecer a Iñaki Urdangarin y a la asociación por él presidida, por ser quien es y en su calidad de yerno del Rey».
En esta misma línea y centrado su debate en el papel que al respecto jugó la Infanta Cristina, el tribunal subraya que como quiera que no hay base para afirmar que ésta hubiera intervenido en las negociaciones, preparación ni elaboración de estos contratos, «no tenía por qué sospechar -máximo si es discutible que fuera preciso para su adjudicación el procedimiento de concurso- que fueran contrarios a la legalidad administrativa y mucho menos tenía que saber que a través de ellos su marido y su socio pretendían defraudar a la Administración».
Unas contrataciones que, según incide la Audiencia, comportaron «pingües beneficios» para Nóos y sus gestores, ya que los costes «fueron establecidos al alza y muy por encima de los verdaderos, sin consideración del gasto real», beneficios «impropios» de una asociación que «se postulaba como carente de ánimo de lucro y que se vieron a su vez aumentados por la utilización de distintas sociedades instrumentales a las que los señores Iñaki Urdangarin y Diego Torres, auxiliados por otras personas, desviaron estos fondos».
Convenios con las administraciones
En concreto, los fondos que percibió Nóos por los convenios investigados fueron 1,2 millones de euros para la celebración del primer Forum Islas Baleares (2005); 1,085 millones por un segundo (2006); 1.044.000 millones de cada una de las tres ediciones llevadas a cabo del evento Valencia Summit, y 382.000 euros en virtud de un convenio con el Consejo de la Generalitat y la Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunidad Valenciana, por la celebración de unos Juegos Europeos que nunca tuvieron lugar.
Asimismo, cobró 54.520 euros del Govern balear para el seguimiento de la repercusión del equipo ciclista Illes Balears - Banesto; 174.000 de la Fundación Illesport por la creación de la oficina del proyecto de este equipo deportivo, y 116.566 del Instituto Balear de Turismo (Ibatur) por la elaboración de material promocional del Illes Balears.
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