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La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha condenado a la Fundación Hospital Son Llàtzer a indemnizar a una mujer a la que dejó de contratar para el puesto que le correspondía por estar embarazada.

En la sentencia difundida por el TSJIB, el tribunal estima un recurso de suplica interpuesto por la mujer contra la sentencia que había dictado el Juzgado de lo Social número 4 de Palma en enero de 2011, en la que absolvió al hospital. El tribunal revoca dicho fallo y lo deja sin efecto.

La mujer estuvo trabajando como enfermera en la unidad de neonatos del hospital Son Llàtzer enlazando sucesivos contratos temporales consecutivos entre enero de 2007 y abril de 2010, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería (ATS/DUE).

Después de quedar embarazada, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del hospital emitió un informe en el que recomendaba que se adaptara su puesto de forma que a partir de las 24 semanas de gestación evitara el trabajo nocturno y la realización de turnos que durasen más de 8 o 10 horas.

Un mes después de que se emitiera dicho informe, la mujer fue contratada de forma temporal como ATS/DUE en el departamento de Cirugía Mayor Ambulatoria.

Por esas mismas fechas y durante los meses siguientes, Son Llàtzer realizó varias contrataciones temporales de ATS para la unidad de neonatos, que fueron ofertadas a trabajadores con peor posición que la demandante en la bolsa de trabajo del hospital.

La mujer advirtió a la empresa de dicha discriminación y reclamó, a través del sindicato SATSE, que se le ofreciera un contrato que le correspondiera en función de su puntuación en la bolsa de trabajo, al margen de su estado de gestación, y que posteriormente se aplicara la protección a la maternidad que define la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La enfermera alegó además que, después del informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, ella siguió trabajando casi un mes en la unidad de neonatos y haciendo turnos de trabajo nocturnos.

La sala de lo Social considera que la mujer no fue contratada cuando debía serlo y que fue postergada en beneficio de otras personas en la bolsa de trabajo por su embarazo, lo que supone «un claro supuesto de discriminación por razón de sexo».

El tribunal añade que su embarazo y que no pudiera desempeñar su labor en la unidad de neonatos, posición a la que tenía derecho a ser contratada, «no es causa que justifique su postergación en el acceso al trabajo».

La sala advierte de que el hospital pudo adoptar medidas para evitar los riesgos laborales para la gestación como relevarla de turnar, evitar su trabajo nocturno o trasladarla a otra unidad para evitar jornadas o inadecuados a su condición, o incluso darla de baja, igual que estaría «obligado a adoptarlas con una trabajadora fija», pero «en ningún caso impedirle el acceso al trabajo».

Por todo ello, la sala de lo Social ha considerado nula la postergación de la mujer a ser contratada por estar embarazada y ha condenado a Son Llàtzer a indemnizarla por los perjuicios sufridos por su no contratación con las retribuciones que ha dejado de percibir, cotizaciones sociales y prestaciones de maternidad que le correspondan.