Ana Gallart, delante del panteón de la familia March. | Redacción Local

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Fernando Osuna, abogado de Ana María Gallart Fernández, ha presentado un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia 8 de Madrid en el que interesa la renuncia de la demanda de paternidad que presentó en 2011 contra el financiero mallorquín, ya fallecido, Juan March Ordinas, «dadas las pruebas de ADN que se han practicado en las que se demuestra la escasa probabilidad de que (Juan March Ordinas) sea el padre biológico de mi representada», señala.

Un primer informe de las muestras biológicas de March Ordinas extraidas el pasado 7 de marzo tras la exhumación de su cadáver en el mausoleo de la familia March, en el cementerio de Palma, reveló que Ana María Gallart Fernández podría ser hija de un familiar directo del empresario, fallecido en 1962, posiblemente de uno de sus dos hijos, Juan y Bartolomé, también fallecidos. En ese caso, March Ordinas sería el abuelo de Ana María Gallart.

El informe fue elaborado por un laboratorio de Madrid, aunque también se enviaron muestras a Granada y Santiago de Compostela.

Prueba

El letrado de la demandante afirma en el escrito remitido al juez que la cuestión a dilucidar «es contravertida» y entiende que «habiéndose demostrado por la prueba más fehaciente de todas, que esta parte no es hija biológica de Juan March Ordinas, es por lo que interesamos que el procedimiento no continúe». También, solicita que se dicte una sentencia por la que «se desestimen las pretensiones manifestadas en el escrito de demanda».

El abogado, incluso, llega a cuestionar en su escrito que Juan March Ordinas sea el abuelo de su cliente, y «descarta» esa posibilidad. Asimismo, afirma que a su representada «le es imposible continuar con los gastos que generaría continuar con el procedimiento». «Con es sabido –señala– Ana María Gallart carece de recursos económicos y ha tenido que pedir ayuda para sufragar todos los gastos necesarios que ha generado este procedimiento, es por ello que interesa a esta parte solicitar el desestimiento y la no continuidad del procedimiento de filiación».

El letrado, asimismo, afirma en su escrito dirigido al titular del Juzgado 8 de Madrid que «no procede la condena en costas» a la parte que él representa, ya que «mi representada tenía indicios y pruebas suficientes para presentar la demanda de filiación, que no ha actuado con mala fe ni temeridad y que las pruebas aportadas con la demanda ofrecían dudas importantes e imposibles de resolver sin un pronunciamiento judicial».