Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. | Jaume Morey

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado suspender la aplicación del Decreto-Ley para el Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL), al tiempo que ha denegado plantear una cuestión de inconstitucionalidad de esta norma por cuanto el procedimiento judicial abierto para determinar la legalidad o no de la misma «ni siquiera ha terminado, ni por sentencia ni por otra resolución cualquiera».

Mediante un auto dictado este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima de este modo el recurso de reposición que interpuso el sindicato STEI-i contra la aprobación, por parte del Consell de Govern, del Decreto-Ley el pasado 6 de septiembre. Una medida que adoptó el Ejecutivo tan sólo unas horas después de que al Govern le fuera notificado un auto de ese mismo día que suspendía cautelarmente la aplicación del anexo del TIL.

Precisamente, el tribunal se muestra crítico, pese a desestimar el recurso del STEI-i por defectos de forma, con la actuación de la Administración pública en este sentido. Y es que, a juicio del tribunal, el Govern ya tenía preparado el Decreto Ley «por si acaso» el TSJIB acordaba suspender cautelarmente la aplicación del calendario del TIL, tal y como acabó sucediendo.

Reacción «diseñada» por el Govern

«La lógica enseña que no sólo es que la Comunidad Autónoma tuviera pensado reaccionar frente a la decisión de la Sala de aceptar lo que los sindicatos le habían solicitado, es decir, la suspensión de la aplicabilidad del Decreto, sino que incluso esta reacción estaba ya diseñada -y elaborada- por la Administración», subraya el tribunal, que asevera así que la medida «ya estaba preparada de antemano para poder desplegarla de inmediato».

Tanto es así que, añade, «la sorpresa -y conmoción- de la aparición repentina en escena del caso del Decreto-Ley, es decir, su inmediata puesta en juego por el Govern (...) a la de dos o tres horas que habían transcurrido desde la notificación del auto que suspendía la aplicación cautelar del TIL, no hay duda de que ha causado verdadera sensación».

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Es por ello que los magistrados consideran «de interés recordar que ese ajuste o precisión en la inmediación de la reacción del Govern» podía deberse a que la suspendión «no fue -y no iba a a ser- sorpresiva para la CAIB. Todo lo contrario», remacha la Sala.

La suspensión fue decretada después de que los sindicatos solicitasen que su calendario de aplicación quedase sin efecto mientras se dicta sentencia acerca de la legalidad o no del TIL. Más en concreto, los sindicatos centraban su petición en el anexo del Decreto, que contempla la aplicación práctica de la normativa, con su calendario y los cursos en los que está prevista su implantación.

Anexo del decreto

Tal y como promulga el anexo del decreto, el tratamiento de la lengua extranjera y la metodología correspondiente establecidos en el proyecto de cada centro deben estar totalmente implantados en el curso 2017-2018.

El artículo 4 del TIL establece que su finalidad pasa por conseguir que los alumnos de las islas adquieran el dominio de las dos lenguas oficiales del archipiélago y las competencias adecuadas en la lengua extranjera del proyecto educativo del centro. Preferentemente, precisa, la primera lengua extranjera debe ser el inglés.

De este modo, según el artículo 17, el decreto, como parte del proyecto educativo de cada centro, debe tener como objetivo fundamental el conseguir que todos los alumnos del mismo alcancen, al finalizar el periodo de escolarización obligatoria, la competencia lingüística en las lenguas oficiales y al menos en una extranjera, preferentemente la inglesa.