El expresident del Govern Jaume Matas, en la Audiencia, el pasado mes de mayo. | J. TORRES

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«La peligrosidad de Matas es únicamente la probabilidad que tiene de cometer otros delitos, y la propia Sala dice que no existe», señala Pilar Gómez Pavón, abogada del expresidente del Govern Jaume Matas en el escrito de catorce folios que ayer presentó ante la Audiencia de Palma para oponerse al ingreso en prisión de su cliente.

La Sección Primera de la Audiencia rechazó sustituir la pena de 9 meses y 1 día impuesta a Matas por el Tribunal Supremo por una multa de 10.800 euros. Su letrada interpuso ayer un recurso de súplica ante las mismas magistradas. Pilar Gómez Pavón, que ya defendió a Matas en el Supremo en la vista donde los magistrados le absolvieron de los delitos que implicaban su ingreso en prisión, resumió ayer para Ultima Hora, los aspectos clave del recurso.

«No existe peligrosidad criminal de Matas, algo que realmente lo dice la Sala, pero que esa peligrosidad tiene que ser únicamente la probabilidad de cometer otros delitos, y la propia Sala dice que no existe esa probabilidad», explicó la letra.
«No hay alarma social en este caso, y en cuanto a que hayan otros procedimientos penales contra él, realmente todos provienen del Palma Arena, donde se han venido haciendo piezas separadas. Entonces, de una misma cosa se multiplican los procedimientos y no se puede valorar como si de verdad fueran muchas cosas», ha añadido.

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Casos distintos

La letrada afirma, asimismo, que el caso de Matas no se puede comparar con otros mencionados por la Sala en su auto (entre ellos, el ‘caso Pallerols’), «porque es otro delito, malversación, y segundo con penas más elevadas».
«La Audiencia ha dicho que la pena es grave porque el Supremo la ha fijado en su grado mínimo, 9 meses y 1 día, cuando la pena para ese delito es de 6 meses a 2 años. Lo que se olvida a la Sala es que lo que hace el Supremo es confirmar lo que la Sala dictó en su momento», ha señalado. Con respecto a la multa de 10.800 euros, la letrada explica que si la Audiencia considera que es escasa cuantía, la puede elevar hasta 400 euros diarios. «Es discrecional de los juzgadores elevar esa cuantía dentro de los límites que impone el Código Penal», ha subrayado.

También, la abogada madrileña combate el argumento de la Audiencia de que Matas no ha mostrado arrepentimiento alguno y precisa que «no se no puede pretender que alguien se arrepienta cuando todavía se está cuestionando tu inocencia ante los tribunales».