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La Fiscalía ha presentado esta mañana ante el juzgado de instrucción número 3 de Palma un escrito en el que, en su parte resolutiva, concluye que "las meras conjeturas o sospechas no constituyen elementos válidos de imputación", en relación a la investigacion de la Infanta Cristina en el caso Nóos.

La Fiscalía considera que la investigación practicada por el juez Castro en torno a las presuntas actividades delictivas de Aizoon, la empresa que la infanta comparte con su esposo, Iñaki Urdangarin, no ha aportado indicios relevantes contra la hija menor del Rey. «Las meras conjeturas o sospechas no constituyen elementos válidos de imputación», sostiene en su escrito el Fiscal Pedro Horrach, que ya recurrió el pasado abril contra la primera imputación de la infanta, que anuló la Audiencia de Palma.

El juez, que aún no ha tomado decisión alguna sobre la imputación de doña Cristina y está pendiente de varios informes policiales y tributarios, mantiene su intención de concluir la investigación sobre presuntos delitos fiscales y de blanqueo de dinero y dar traslado a las acusaciones de la información recabada.

No obstante, el fiscal considera que «es un momento propicio para hacer memoria, y resumir todas las actuaciones relativas a la infanta para argumentar su convicción de que «no hay un solo elemento de prueba» que la relaciones con actividades delictivas, al tiempo que reivindica su labor en el caso.

Si hubiera apreciado cualquier indicio en sentido contrario hubiese instado a su imputación, subraya Horrach, para quien las especulaciones sobre un supuesto trato de favor hacia la hija del Rey son equiparables «al humo que vendían Iñaki Urdangarin y (su socio) Diego Torres a los organismos públicos, presuntamente».

Después de esta defensa de su independencia, el fiscal recuerda que la Audiencia de Palma, en el auto en el que anuló la primera imputación de la infanta, negaba la existencia de cualquier indicio de su participación en los delitos de prevaricación, fraude a la administración, falsedad documental, malversación, tráfico de influencias y receptación atribuidos presuntamente a su esposo.

El citado auto dejaba, no obstante, abierta la vía de investigación sobre doña Cristina por presuntos delitos fiscales y de blanqueo de capitales en virtud de unas «lagunas» en un informe de la Agencia Tributaria que el fiscal considera inexistentes.

Horrach sostiene que el tribunal provincial no tuvo en cuenta toda la información existente y carecía de alguna aún pendiente respecto al papel de la infanta en la empresa Aizoon, integrada en el conglomerado societario en torno al Instituto Nóos que Torres y Urdangarin emplearon para justificar su actividad delictiva.

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El fiscal defiende que el hecho de ser socia al 50 % de Aizoon no implica que la duquesa de Palma supiera que su marido empleaba la empresa para defraudar el fisco y califica de «especulación huérfana de sostén indiciario» la afirmación de la Audiencia de que la infanta dejó el Instituto Nóos por saber que la empresa que tenían en común era utilizada por Urdangarin para enmascarar el fraude.

Considera suficientemente constatado que «los jefes o lideres que asumían la dirección y gestión efectiva del Instituto Nóos y entidades vinculadas, en todos sus ámbitos de actuación, eran Diego Torres e Iñaki Urdangarin» y subraya que «la invisibilidad para terceros de estas presuntas empresas era absoluta».

Por ello, concluye que ni Cristina de Borbón ni Ana María Tejeiro, la esposa de Torres, que sí está imputada en la causa, no participaron en la toma de decisiones de lo que llama «la marca Nóos», un instrumento de Urdangarin y Torres para obtener y apropiarse de recursos públicos.

Horrach señala que si el juez se abstrae del formalismo de la titularidad de cada una de las sociedades integradas en el conglomerado que manejaban Torres y Urdangarin (lo que jurídicamente se conoce como «levantamiento del velo societario") tendrá que concluir que, de las actuaciones practicadas, resulta evidente que la infanta en nada participó de la actividad real de Aizoon.

También analiza con detalle la posibilidad de imputar a doña Cristina un delito de blanqueo de capitales, para lo cual se requeriría de algún indicio de que conocía el origen delictivo de algunos de los fondos de Aizoon, algo que ha descartado ya en dos ocasiones la propia Audiencia de Palma.

El fiscal cuestiona argumentos del tribunal provincial respecto al conocimiento que la duquesa de Palma tenía de las actividades presuntamente ilícitas de Nóos, ya que cree que ni de las peticiones de información en el Parlament balear sobre contratos del instituto con el Govern, publicadas por la prensa, ni de las advertencias a Urdangarin de la Casa Real por la inconveniencia de sus actividades puede deducirse que doña Cristina conocía actos ilícitos.

Además, descarta que la infanta supiera que los casi 28.500 euros de Aizoon que destinó a gastos personales en los ejercicios en los que, presuntamente, su marido defraudó a Hacienda eran el resultado de un fraude fiscal.

Por todo ello, y antes de que Castro concluya la investigación y se pronuncie al respecto, Anticorrupción concluye que no cabe citar a Cristina de Borbón como imputada porque, como el propio instructor señaló en un auto de marzo de 2012, para ello son necesarios indicios «que no sean fruto de meras elucubraciones, por mucho que éstas puedan ser compartidas por un número más o menos amplio de personas, y ser racionales».

Como apunte final, Horrach señala que respecto a la infanta podrían derivarse «responsabilidades civiles» por la «participación a título lucrativo» en el beneficio de origen presuntamente delictivo obtenido por su esposo.