TW
3

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Servicio de Salud de las islas (Ib-Salut) a abonar los gastos de asistencia sanitaria proporcionada en una clínica de París a una menor afectada por un nevus congénito gigante -un tipo de lesión pigmentaria de la piel-, cuya gravedad la llevó a ser intervenida quirúrgicamente hasta en cinco ocasiones en un centro hospitalario francés especializado en este tipo de tratamientos.

La sentencia confirma la resolución dictada en marzo de 2012 por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma, que imponía al Ib-Salut el pago de 12.697 euros correspondientes a la parte de gastos de la que no se hizo cargo la seguridad social francesa -que por su parte sufragó un total de 5.376 euros-. El organismo sanitario del Govern recurrió en súplica la sentencia, si bien sus argumentaciones han sido desestimadas.

Tal y como recoge la Sala de lo Social, nada más nacer la menor, de siete años de edad, le fue diagnosticado el nevus desde la rodilla al dorso del pie, lo que obligaba a su continuo seguimiento debido al riesgo de desarrollar un melanoma y a que la niña sufriese una alteración estética y psicológica. Una atención que debía ir acompañada de un complejo tratamiento y la combinación de diversas técnicas quirúrgicas, lo que debía ser realizado por un servicio de cirugía plástica con experiencia en este tipo de patologías.

Así, después de que el Ib-Salut autorizase la expedición de un certificado para que la paciente pudiera ser asistida en Francia, la menor fue intervenida por primera vez en octubre de 2007, para ser posteriormente operada en otras cuatro ocasiones. Cada una de las intervenciones conllevaba para los padres de la niña gastos que ascendían a unos 3.000 euros, que englobaban los honorarios del doctor encargado de la operación, del anestesista y los gastos hospitalarios.

Según la sentencia, la Seguridad Social española abonó a la francesa 5.376 euros por el tratamiento prestado, si bien el Ib-Salud denegó desembolsar el resto de la cantidad correspondiente alegando que la madre de la niña acudió «libre y voluntariamente» a la sanidad de Francia. Un motivo que la Audiencia rechaza «de plano» por cuanto fue el organismo balear el que autorizó, mediante el denominado formulario E-112, la asistencia sanitaria en el país galo.

«Pero es que además», añade la resolución judicial, «corresponde al Ib-Salut el abono de los gastos sanitarios reclamados por ser la entidad obligada a prestar la asistencia sanitaria en este caso, lo que realizó autorizando que tal asistencia fuese prestada por la sanidad de la seguridad francesa». El Ib-Salut argumentaba que el pago le correspondía a la Seguridad Social de España por ser el órgano emisor del certificado E-112.