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Una sentencia de Tribunal Superior de Justícia del día 19 de diciembre ha dado la razón al sindicato STEI-i tumbando la resolución del ex conseller d'Educació, Rafael Bosch, de limitar el ejercicio del derecho a la elección de la lengua "al momento en el que se realiza la matrícula en educación infantil o al primer ciclo de Primaria, si es que antes no se ha realizado matrícula en educación infantil".

En una resolución emitida por el exconseller Bosch, publicado en el el BOIB del dia 31 de mayo de 2012, en la instancia que figuraba en el anexo de la misma, se permitía que las familias que ya tenían hijos escolarizados eligiesen la lengua del primer aprendizaje en todos los cursos de la etapa de Infantil y en el primer ciclo de Primaria. Ahora bien, la normativa publicada preveía nada más que el ejercicio de este derecho se pudiese hacer efectivo en el momento de la primera matrícula en el centro.

El STEI-i presentó un recurso contra esta resolución por el hecho de entender que el derecho de la libre elección se podí a ejercer únicamente en el momento de realizar la matriculación en Infantil o Primaria si no habían estado escolarizados antes en un centro público o concertado.

Tras este auto, el STEI-i se reafirma, una vez más, "en su voluntad de trabajar por la plena normalización de la lengua catalana y para revertir las políticas educativas y lingüísticas del Govern de Bauzá en contra de la lengua y la cultura de las Islas Baleares".