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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha ratificado una sentencia que declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador de la Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado (Emaya) de Palma por una falta muy grave al sustraer combustible de un surtidor de la compañía.

La Sala de lo Social del TSJIB ha desestimado el recurso de súplica que interpuso el sindicato CCOO en nombre del trabajador, por considerar que la sustracción de combustible que llevó a cabo en el surtidor de Emaya, en las instalaciones de la compañía en Son Pacs, supone «una transgresión grave y culpable de las obligaciones contractuales».

El tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de los Social número 4 de Palma, dictada en junio de 2012, porque considera que el despido disciplinario fue procedente después de que el empleado fuera sorprendido sustrayendo gasolina.

El trabajador, un peón especialista en limpieza empleado en Emaya desde 2005, fue despedido después de que su superior fuera informado de que estaba extrayendo gasolina del surtidor de Son Pacs y la empresa decidiera investigar la denuncia contratando a un investigador privado.

Según recoge la primera sentencia, el investigador vio al trabajador llenando de combustible en el surtidor un total de catorce bidones de 20 litros de capacidad en distintos días entre el 21 de octubre de 2010 y el 14 de enero de 2011, e introduciéndolos posteriormente en su vehículo particular.

Emaya le abrió expediente en febrero de 2011, calificó los hechos como falta continuada muy grave de fraude, deslealtad y abuso de derecho e impuso como sanción el despido disciplinario en mayo de ese mismo año.

El peón utilizaba en su trabajo en el cementerio una máquina sopladora que consume gasolina mezclada con aceite de cuyo repostaje se encargaba y nunca confeccionó un justificante del combustible empleado para la misma, algo que según el trabajador era habitual en la empresa.

El trabajador alegó que la empresa no ha acreditado que el destino de la gasolina introducida en los bidones fuera distinto al repostaje de la sopladora ni ha tenido en cuenta su antigüedad y que nunca antes había sido sancionado a la hora de decidir echarle. Alegó también que, según la legislación laboral, el despido debe reservarse para comportamientos graves y culpables.

La Sala de lo Social del TSJIB rechaza la alegación de que no se ha acreditado que la gasolina se destinara a otro fin que no fuera el repostaje y señala que tampoco consta que no se utilizara para otros fines, cuando sí se ha acreditado que el trabajador introdujo los bidones de combustible en su vehículo particular después de transportarlos en la furgoneta de la empresa.

Según la sentencia de la Sala de lo Social, los hechos han quedado definitivamente fijados, sin «inatacables» y justifican la decisión de Emaya de despedir al trabajador.