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El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación de Christian Hore y su esposa Martha, que habían reclamado a la Administración de Justicia una indemnización de 160.000 euros por pérdida de prestigio profesional del financiero como asesor de inversiones.

La Hore fueron imputados en una investigación por presunto blanqueo y fraude fiscal en los Juzgados de Palma en 2007 y un año después presentaron una reclamación por «anormal funcionamiento de la Administración de Justicia» que no fue admitida.

El matrimonio recurrió dicha decisión ante la Audiencia Nacional, que desestimó su recurso en septiembre de 2011.

Ahora el Supremo ha rechazado el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, porque considera que no hay lugar para el mismo.

Los Hore solicitaron la indemnización por la pérdida de prestigio profesional como asesor de inversiones del financiero, considerable disminución de sus ingresos del matrimonio, daños morales y lucro cesante por bloqueo de cuentas, basándose en un «anormal funcionamiento de la Administración de Justicia».

En su reclamación aseguraron que hubo irregularidades procesales en la investigación por presunto blanqueo y fraude fiscal en la que fueron imputados en Palma en 2007.

La Audiencia rechazó en 2011 el recurso porque en la reclamación «no pueden conectarse» los perjuicios sobre los que se pide indemnización con supuestas irregularidades procesales.

Posteriormente, en marzo de 2012, la esposa del financiero fue considerada responsable civil de un fraude fiscal por un Juzgado Penal de Palma y pagó 5,7 millones de euros de impuestos de transmisiones patrimoniales no abonados (e intereses) por la compra de dos fincas rústicas en 2002 y 2006, en un proceso del llamado caso Relámpago en el que alcanzó un acuerdo con la Fiscalía.

En el recurso ante el Supremo, los Hore reiteraron su reclamación por el funcionamiento anormal de la Administración Justicia en la actuación del Ministerio Fiscal, que calificaron de «negligente y contraria a sus funciones» y consideran que les generó indefensión.

Acusan a la Fiscalía de interponer una querella sin comprobaciones previas, filtrar los hechos a los medios de comunicación, solicitar una medida de bloqueo de capitales y omitir cualquier labor de investigación tras la querella.

El Supremo considera que la acción no debió plantearse como funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sino como error judicial.

Señala que los perjuicios por los que se reclama no tienen su causa en la actuación del fiscal sino en los pronunciamientos de las resoluciones judiciales que se derivaron de ella, porque son los que tienen consecuencias jurídicas, de manera que «la reclamación hubiera debido ampararse en el marco del error judicial».

Añade el alto tribunal que «la indemnización por causa de error debe ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca». Explica el Supremo que el error judicial es por desatención, desidia o falta de interés jurídico.