La expresidenta de Consell Insular de Mallorca, Maria Antònia Munar, a su llegada a los juzgados en enero de 2014 para declarar ante el juez Enrique Morell por un supuesto soborno en la venta del solar palmesano de Can Domenge. | MONTSERRAT T DIEZ - EFE - EFE

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El Tribunal Supremo cierra el primer capítulo del ‘caso Can Domenge’ y lo deja en el mismo punto que la Audiencia: en seis años de cárcel para la expresidenta del Consell, Maria Antònia Munar; cuatro para el exvicepresidente, Miquel Nadal; uno para el conseller de Hacienda, Miquel Àngel Flaquer, y una pena menor para el responsable de Sacresa, Román Sanahuja.

La sentencia es la segunda pena firme que recibe Munar después de que se confirmaran los cinco años y nueve meses que se le impusieron en el ‘caso Maquillaje’ y deja su horizonte por el momento con 11 años y nueve meses de prisión, a la espera de varias causas pendientes. Algo similar le ocurre a Nadal, que acumula más de diez años de prisión. Ambos están en la cárcel desde hace alrededor de un año.


El Supremo considera que la versión que dio el ‘arrepentido’ Bartomeu Vicens días antes del juicio es la única prueba directa contra Munar: «La concreta intervención consciente y dolosa de la presidenta no encuentra una verdadera corroboración. No existe ninguna otra declaración en la causa que directa y expresamente la incrimine». Pese a eso, mantiene la condena al apreciar «verdaderos indicios, poderosos y vehementes». La Sala desgrana diez, entre ellos que: «Resulta evidente que la finca de Can Domenge, el bien más valioso de todo el patrimonio del Consell, era enajenada por un precio llamativamente inferior a su valor real de mercado».


Precio


La venta se produjo por 30 millones en 2006 y la tasación asumida por los jueces la valora como poco en 45. De ahí, el Supremo concluye que: «La hipótesis contraria, la que su absoluta ignorancia acerca de lo que estaba sucediendo en el órgano que presidía y del carácter ilegal de tales acontecimientos, es lo que resulta en realidad, por insólito, de todo punto increíble e inaceptable».

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La defensa de Munar había planteado también al Supremo la nulidad del juicio por todos los incidentes previos a la vista. Dos semanas antes de su inicio, Vicens registró su confesión en la que desvelaba que a cambio de la adjudicación, hubo un pago de cuatro millones de euros. El Supremo cuestiona la decisión de la Audiencia Provincial de no parar el juicio para que se investigara ese soborno: «Es cierto que existían opciones más acertadas en la actuación procesal del Tribunal». Sin embargo considera que no se vulneró el derecho de Munar a un juicio imparcial porque no se cambió el objeto del procedimiento y el cohecho quedó fuera del juicio. También admite la Sala de lo Penal que los magistrados de la Audiencia aluden a lo largo de toda su sentencia a ese cohecho. Con todo sostiene que no existe una pérdida de la imparcialidad.


Secretos

También rechaza rebajar la pena por un delito de revelación de secretos y destaca la gravedad de que un cargo público cause un perjuicio a la administración con información reservada, en este caso por la comunicación que le llegaba desde el Consell a la empresa adjudicataria.


En lo que tiene que ver con Munar, la única modificación que hace el Supremo son los años de inhabilitación a los que fue condenada. Le retira diez años por un delito de prevaricación.

Dinero

Sí que acepta el tribunal parte de los argumentos que daba Bartomeu Vicens en su recurso. El ‘arrepentido’ que se había conformado a una pena menor recurría para pasar de ser responsable civil directo a subsidiario. Munar, Nadal, Flaquer y él tenían que abonar en conjunto 12 millones de euros. Ahora, el fallo del Supremo pasa a Vicens a responsable civil subsidiario. Ésto es, sólo tendrá que hacer frente al dinero que los demás no paguen. El reparto de las cantidades queda fijado de manera que el exconseller de Hacienda tendrá que abonar 1,8 millones de euros y Munar y Nadal el resto. De hecho, el Supremo se plantea a raíz de lo ocurrido con la responsabilidad civil de Vicens la posibilidad de haber anulado el juicio: «No parece lo más lógico ni útil en esta ocasión».