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El recurso que la defensa de la Infanta Cristina ha presentado este miércoles ante la Audiencia de Palma contra la continuación de su imputación por el 'caso Nóos' considera que el juez José Castro ha querido «mantener a toda costa la imputación» por blanqueo de capitales y un delito contra la Hacienda Pública de la hermana menor del Rey.

«La mera pretensión de mantener viva una imputación no puede anteponerse a la estricta aplicación de la Ley», sostienen los letrados Miquel Roca y Jesús Silva en su escrito de 58 páginas al que ha tenido acceso Europa Press y en el que, no obstante, matizan que no cuestionan la rectitud de intención del juez.

El juez ha forzado las figuras legales

Dicen que solo así se explican que indicios de criminalidad que en su día se consideraron insuficientes o exculpatorios ahora la incriminen, y creen que el juez ha forzado las figuras de delito fiscal y blanqueo «más allá de lo que una cabal interpretación jurídica debería permitir para sostener la relevancia penal de las imputaciones».

Sostienen que no es comprensible que tras unas diligencias cuyo resultado consideran exculpatorio se extraigan indicios serios de criminalidad: «*Cómo es posible que, al valorar ciertas diligencias, todas ellas de signo exculpatorio, pueda haberse resuelto en sentido favorable al mantenimiento de la imputación?», se preguntan.

Se apoyan en varios informes, entre ellos el de la Agencia Tributaria que consideró que la Infanta no había cometido delito alguno contra la Hacienda Pública y que, aunque hay indicios contra su marido, Iñaki Urdangarin, de fraude en la declaración del IRPF de 2007 y 2008, la hermana del Rey «era por completo ajena a tales presuntos delitos».

Los abogados critican también las consideraciones del juez Castro sobre que la Infanta no había contestado a la práctica totalidad de las preguntas que le hicieron en su interrogatorio como imputada: «De las más de mil preguntas que se le formularon a Doña Cristina sólo dejó sin responder, por no recordar o desconocer los hechos en detalle, unas doscientas».

«Muchas de las evasivas de Doña Cristina fueron propiciadas por el propio señor Juez, que insistió en preguntar decenas de veces sobre cuestiones de detalle pese a que mi defendida, ya al formularse la pregunta genérica, adelantó no conocer, no constarle o no recordar los pormenores», sostienen los abogados en el recurso.

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Dicen que solo así puede explicarse que el interrogatorio a la Infanta sea el mayor motivo para mantener su imputación «en ausencia de mejores indicios».

Sin indicios racionales

Insisten en considerar muy dudosos los indicios del juez, y critican la «falta de relevancia penal de las conductas que se imputan» a la Infanta, y también la ausencia, según ellos, de indicios racionales.

Concretamente, sobre el presunto delito fiscal insisten en que el mero hecho de ser socio de una compañía -Aizoon- supuestamente usada por su administrador para un posible fraude fiscal «de ninguna manera puede ser considerada por sí sola para sostener una posible participación activa penalmente relevante».

Alega que es «absolutamente inusual» que se inculpe a alguien solo por ser socio de la persona jurídica supuestamente defraudadora y añade que el auto de Castro es incapaz de citar un solo precedente en el que se haya condenado a un simple socio (no administrador ni apoderado) por un delito fiscal cometido por la compañía».

Conocimientos «básicos» de contabilidad

Aluden a otro motivo para sostener la inocencia de la hermana menor del Rey, y es que Doña Cristina «sólo cuenta con unos conocimientos muy básicos de fiscalidad» que le impiden entrar a valorar cuestiones tan complejas como los impuestos aplicables a determinados ingresos o las deducciones de ciertos gastos.

Los abogados concluyen que «no se ha practicado una sola diligencia que haya aportado indicios racionales de la comisión» de un delito fiscal o de blanqueo de capitales», y que solamente una interpretación absolutamente forzada permitiría mantenerla imputada, por lo que piden a la Audiencia de Palma que la deje sin efecto.