La Sala Contenciosa Administrativa del tribunal autonómico ha dictado hoy una sentencia en la que concluye que el Ejecutivo autonómico no justificó debidamente los servicios mínimos, que estableció en un 30 % en primaria y en un 25 % en educación secundaria.
Esta falta de justificación constituye, según el TSJIB, una vulneración del derecho fundamental a la huelga contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución.
«No se dieron las razones por las cuales se acordaban unos determinados servicios mínimos», subrayan los magistrados, que no entran a considerar si los docentes obligados a trabajar durante las jornadas de paro eran o no los imprescindibles.
Contra la sentencia, que responde al recurso planteado a mediados de septiembre del año pasado por el sindicato STEI, mayoritario en el sector educativo balear, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Limitaciones
La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Gabriel Fiol, recuerda que el de huelga es un derecho fundamental «sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivados de su conexión con otras libertades o bienes constitucionalmente protegidos».
Pero estas limitaciones requieren la identificación de los intereses afectados por la huelga y la determinación de los criterios seguidos para el establecimiento de unos determinados servicios mínimos, puntualiza el TSJIB.
Este «deber de motivación» de los servicios mínimos, explica, no puede «entenderse cumplido con el simple uso de fórmulas genéricas, que nada aclaran, y que el defecto queda subsanado si en un proceso posterior la autoridad gubernativa aporta todos los datos técnicos y jurídicos posibles para apoyar su decisión».
El Govern, aludiendo a los artículos de la Constitución que garantizan los derechos a la educación y a la huelga, aseguró al fijar los servicios mínimos que eran los necesarios para «el mantenimiento del servicio educativo» en unos niveles básicos para evitar «un efecto acumulativo perjudicial» para los estudiantes, recuerdan los magistrados.
Sin embargo, entienden que esta justificación es insuficiente porque no detalla «los factores o criterios de ponderación» que determinan la obligatoriedad de que trabajen entre el 25 y el 30 % de los profesores.
«No son suficientes, ni mucho menos y por tanto, indicaciones genéricas y de las cuales no se puedan derivar criterios para enjuiciar la ordenación y proporcionalidad de la restricción que al ejercicio del derecho de huelga se impone», sentencia la sala.
Las costas del proceso se imponen a la parte demandada, que tiene diez días para recurrir la resolución.
158 comentarios
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hace unos días que no se oye ni se sabe mucho de los profesores ... ahh claro, que ya llevan mas de 15 días de vacaciones y aun les falta por disfrutar otro mes y medio mas!! A dormir y a vaguear a la playa
Una cosa era el Reino de Aragón y otra la Corona de Aragón. Cataluña, Valencia y Baleares nunca formaron parte del Reino de Aragón, nunca fueron Aragón en sentido estricto, pero sí formaron parte de esa confederación que fue la Corona de Aragón. Y esa confederación se llamó Corona de Aragón porque de los dos socios fundadores por unión (no supeditación) dinástica, Aragón y Cataluña, la primera era reino y en la Europa feudal un reino estaba por encima de condado a la hora de presentarse al mundo. Cataluña nunca se constituyó en reino porque al principio nació con dependencia feudal de Francia y después su línea condal entroncó con la casa real de Aragón. Los diferentes miembros de esa confederación tenían sus propias instituciones y el rey respetaba por igual a cada uno de los componentes de la confederación, cuyos estados se relacionaban entre ellos de tú a tú. Lo mismo ocurrió en la época de los Reyes Católicos, al juntarse la Corona de Castilla y la Corona de Aragón. Aunque más adelante eso cambiara. Las diferentes naciones pueden aparecer bajo diferentes estados político-jurídicos a lo largo de su historia. Portugal nació como condado de Castilla y después se convirtió en reino. Muchos de los estados actuales nunca fueron reinos, empezando por el Gran Ducado de Luxemburgo y siguiendo por otros muchos que ni tan siquiera tuvieron ningún tipo de existencia política independiente previa, como los Estados Unidos. Simplemente recordar que, para que las relaciones entre naciones sean armoniosas y justas, solo pueden ser de tú a tú; independientemente de la forma de estado de cada una de ellas o de los estados supranacionales que su unión pueda generar.
@Enric C.R. que te pires a tu kataluÑa a armar escándalo pues
El comentario de Enric C.R. me ha dejado atontada.
bla bla bla ..... teneis una verborrea que no gonorrea .Lio i mas lio.Srs servicios minimos abusivos luego denuncio profes por no dar temario y graban con niña pija a estos
Idò, i que no és guapo es VERD !?? .
Estamos ante una sentencia, que ni ellos mismos la entienden, cuanto el tema jurídico se desvía de la razón legal, el razonamiento se desvirtúa, la justicia se balancea del modo que interesa y acomoda el núcleo con ficciones de entendimientos de soportales, la calidad jurídica adolece de esos principios del derecho, ya que emplea recovecos a los que estamos acostumbrados en la formalidad político judicial de intereses fundamentales ´ò..... Ayer sembré coles, mañana le toca a la banana mallorquina que estoy introduciendo al nuevo ideólogo autonómico comensal. La libertad de trabajar, de estudiar etc. no existe por imperativo legal. Viva la republica bananera.
Y EL DERECHO A LA EDUCACION??? DONDE SE QUEDA CUANDO ESTOS SEÑORES HACEN HUELGA? Horas al sol en pleno principio de curso, les prohibieron entrar en las aulas los primeros dias, niños de 6 años 5 horas al sol y jugando, durantes los primeros dias de huelga, despues de las quejas ya les dejaron entrar en las aulas. NUESTROS HIJOS TIENEN DERECHO A LA EDUCACION Y A TENER UN CURSO ACADEMICO SEGUN ESTABLECE LA CONSELLERIA DE EDUCACION. SI HACEN HUELGA LOS PROFESORES, QUE LES SUSTITUYAN MIENTRAS LA HACEN. DERECHOS TENEMOS TODOS.
Los catalanes tan democráticos ellos han votado en su Parlamente que en la consulta,no vinculante PODRÁN votar los catalanes residentes en el EXTRANJERO pero NO los catalanes residentes en cualquier comunidad de España. ¿Esa es la cultura,la política, que deseáis para mi pueblo? Aconsejo a los funcionarios docentes que en cuanto se reforme la Ley de la Función Pública empiecen a buscar trabajo en otro lugar preferentemente empresa catalana ...en cualquier otra solo durarán 2 días. Bon Dìa
Yo les iba a dar de mínimos... Y todo por servir a los catalanistas que les engordan la caja de paro, les compran libros y les prometen beneficios. Y que pasa con los que pagamos una Escuela Pública de Calidad y tenemos a los hijos tirados por la calle vagueando mientras los profes se ponen camisas verdes. Desde cuando el Catalán se ha hablado en Mallorca si en 1229 no existía Cataluña. Y ahora es otro país con más ruina que Grecia.