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El expresidente del Govern y exministro Jaume Matas estudiará, una vez le sea notificada la denegación del indulto acordada por el Gobierno central el pasado viernes, qué alternativas podría solicitar para evitar su ingreso en prisión, entre las que se encontrarían optar a la sustitución de la pena por multa, por trabajos en beneficio de la comunidad o a la concesión de la libertad condicional, según han informado fuentes de su defensa.

El exmandatario balear, condenado a nueve meses de cárcel por el primer juicio del caso Palma Arena, se encuentra a la espera de que le sea comunicada oficialmente la denegación y la Audiencia Provincial de Baleares le requiera su ingreso en un plazo que habitualmente suele ser de cinco días, a contar desde el momento en que el requerimiento le sea notificado personalmente.

Entre las medidas a las que podría acogerse el imputado, asistido por la abogada penalista y exmagistrada de la Audiencia Provincial de Madrid Pilar Gómez Pavón, se encuentra la sustitución de la condena por una multa, lo que a finales del pasado año ya fue denegado por la Audiencia mediante una resolución que se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional. El TC también debe acordar si, mientras tramita este recurso, suspende la entrada en la cárcel de Matas.

Del mismo modo, entre las posibilidades que jurídicamente tiene a su disposición se encuentra la de pedir que la pena sea conmutada por un determinado periodo de tiempo de trabajos en beneficio de la comunidad. También cabría la alternativa de solicitar la libertad condicional una vez cumplidos varios meses en la cárcel.

Matas cuenta asimismo con la potestad de poder solicitar un nuevo indulto ante el Gobierno, que conllevaría, en caso de que así lo solicitase y así fuese acordado por el tribunal que le juzgó, la suspensión de su entrada en la cárcel hasta que el Consejo de Ministros resolviera al respecto, como ha sucedido hasta que el pasado viernes le fue denegada la medida de gracia.

Mientras tanto, será en próximos días cuando la Sección Primera de la Audiencia dicte el mandamiento de prisión con el que el expresidente deberá ingresar en la cárcel para cumplir los nueve meses que le fueron impuestos por un delito de tráfico de influencias. El tribunal el mandamiento -que notificará al acusado vía exhorto al tener fijada su residencia en Madrid- una vez que el Ministerio de Justicia le remita formalmente el oficio que acredita la denegación del indulto.

En la ejecución de sentencias es habitual que el tribunal conceda cinco días para que el acusado sea internado en la cárcel. Con el mandamiento de prisión, Matas podrá comenzar a cumplir su condena por los pagos irregulares con fondos públicos que le fueron abonados al periodista que redactaba sus discursos.

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La Audiencia debe decidir en qué términos ingresa en prisión

La Sala dará así cumplimiento a la decisión que adoptó a finales de 2013, cuando rechazó hasta en dos ocasiones suspender o sustituir por multa la condena que pesa sobre Matas. La Audiencia debe acordar ahora en qué términos deberá el acusado ingresar en la cárcel.

Las magistradas Francisca Ramis, Rocío Martín y Gemma Robles, al denegar la sustitución de la pena, consideraban «inasumible» para la sociedad que «el titular de uno de los poderes del Estado en la fecha de los hechos durante la legislatura 2003-2007í cometa un delito de tráfico de influencias», lo que a juicio de la Sala constituye «un delito contra el Estado de Derecho por parte de quien ha sido presidente de la Comunidad Autónoma balear, a quien, precisamente por ostentar ese cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad».

En su auto, afirmaban tajantes que el delito cometido por Matas, derivado de los beneficios económicos que de forma irregular obtuvo el redactor de sus discursos, Antonio Alemany -condenado por su parte a dos años y tres meses de cárcel y quien, de forma paralela, está pendiente de que el Gobierno se pronuncie sobre su petición de indulto parcial-, «es un atentado frontal al artículo 1 de la Constitución relativo al Estado social y democrático de Derecho, siendo el interés social y jurídico prevalente».

Tanto es así que, subrayaban, «en estos casos más que en ningún otro los jueces y tribunales, en nuestra labor de defensa del Estado de Derecho, debemos pronunciarnos contra quienes lo degradan y corrompen, conduciendo la corrupción de los políticos a la desconfianza de la sociedad en ellos, debiendo la pena impuesta cumplir una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito».

Matas no asumió su responsabilidad en los hechos

Una función de prevención que, añaden, sólo tendrá efectividad si el delincuente «sabe que tiene todas las probabilidades de tener que cumplirla» pues, de lo contrario, si a priori sabe que no tendrá que cumplirla, «desde luego la pena pierde toda su función de pacificación del delincuente con la sociedad y con la resocialización». El tribunal se mostraba asimismo contundente al recriminar que no consta que el expresidente haya realizado acto alguno por reparar el daño producido ni por asumir su responsabilidad delictiva.

De hecho, después de que el Tribunal Supremo (TS) rebajase a nueve meses la pena de seis años de prisión que le impuso la Audiencia, Matas convocó una rueda de prensa en la que admitió haber sentido una «liberación» y expresó su «fe absoluta en la defensa» de su «inocencia». El expresidente hizo hincapié en que, ni en éste ni en el resto de casos, no tiene «ninguna acusación de apropiación indebida de ningún euro público».