La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha desestimado un recurso interpuesto por el diputado del PSIB que consideraba que el Govern había vulnerado su derecho fundamental a la participación en asuntos públicos y a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad y le había causado indefensión.
Thomàs solicitó por el conducto reglamentario y para su función de control a la labor de gobierno tres escritos dirigidos a la mesa del Parlament que consistían en la documentación a partir de la cual el Consell de Govern aprobó tres gastos a favor del Servicio de Salud de Baleares.
Los gastos eran 1.185.000 euros por necesidades de presupuesto adicional para 2013 aprobados por el Consell de Govern del 5 de diciembre de ese año; otros 56,5 millones para el mismo fin acordados el 13 de diciembre, y 2.256.568 euros para el contrato de transporte sanitario 2013-2014.
En enero de 2014, el vicepresidente y conseller de Presidencia, Antonio Gómez, denegó la documentación alegando que los documentos presentados en las reuniones del Consell de Govern, las deliberaciones, opiniones y votos emitidos en el mismo tienen carácter reservado y secreto.
Thomàs presentó un recurso contra esa decisión alegando que, en su condición de miembro del Parlament, el reglamento de la cámara reconoce su facultad para recabar datos, informes o documentos que obren en poder de organismos públicos y no facilitárseles supondría vulnerar su derecho constitucional a ejercer «el núcleo esencial de la función parlamentaria y representativa que persigue el control parlamentario de la acción del poder ejecutivo».
El Ministerio Fiscal consideró que sí se había vulnerado el derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución y señaló que el carácter reservado y secreto de la documentación no puede alcanzar a expedientes administrativos que deben someterse a la legalidad y por ende al necesario control parlamentario.
El TSJIB asegura en la sentencia que el derecho a la información «no resulta ilimitado» de manera que «de existir causa legítima de negativa de la entrega de la documentación solicitada, no existe vulneración del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución».
La sala afirma que los «únicos límites» a la necesaria transparencia en la gestión de los responsables políticos son «aquellos elementos que, por ley, vengan expresamente protegidos y exceptuados de tal publicidad», como ocurre en este caso.
El tribunal recalca que los documentos presentados en las reuniones del Consell de Govern están protegidos por ley y considerados de carácter reservado.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB rechaza pronunciarse sobre qué documentos deberían tener la condición de secretos o no porque supondría «una vulneración frontal del principio de reserva» y «produciría una judicialización de la política que no ha de admitirse, pues el control político no puede ni debe efectuarse en los tribunales sino a través del control parlamentario».
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