El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha dado un plazo de diez días al sindicato Manos Limpias para que designe a un procurador en el expediente de recusación que se está tramitando contra dos de los magistrados que deberán decidir si archivan o mantienen la imputación de la Infanta Cristina.
Se trata de un trámite que retrasará la decisión sobre la recusación, formulada por la acusación popular formulada contra el presidente de la Sección Segunda, Diego Gómez-Reino -quien además será ponente en la resolución sobre el futuro procesal de la Duquesa de Palma- y la magistrada Mónica de la Serna al apuntar a su «falta de imparcialidad».
Para el estudio de la petición recusatoria ha sido constituida una Sala Especial constituida al amparo del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), e integrada por el presidente del TSJIB, Antonio Terrasa, así como los magistrados Francisco Javier Wilhelmi, Gabriel Fiol, Miguel Angel Aguiló, Antonio Oliver y Carmen Frigola.
La normativa establece que será una Sala Especial constituida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia en cuestión, los presidentes de Sala y el magistrado más moderno de cada una de ellas, la que conozca de las recusaciones formuladas.
De forma paralela, esta Sala ha dado tres días a la Fiscalía Anticorrupción para que se pronuncie sobre si ambos jueces deben ser apartados y sustituidos por otros dos que por turno corresponda.
La letrada de la acusación popular, Virginia López Negrete, recuerda que tanto Gómez-Reino como De la Serna ya acordaron, por medio de un «polémico» auto, sobreseer en mayo de 2013 la primera imputación de la hermana del Rey Felipe VI.
Pronunciamiento del fiscal Pedro Horrach
Cabe señalar que el fiscal Pedro Horrach ya se pronunció sobre la petición recusatoria, sobre la que recrimina que Manos Limpias utilice «fraudulentamente» este instrumento legal para conseguir «finalidades espurias». A su juicio, el contenido de la solicitud «no sólo es ajeno a dicha figura» -a la recusación- «sino que desborda los límites que imponen las reglas de la buena fe».
El representante del Ministerio Público critica en este contexto que la acusación popular «ni expone ni, por tanto, argumenta» la concurrencia de ninguna de las causas que deben darse en una abstención o recusación, previstas por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), sino que «se limita a reiterar hasta la saciedad la existencia de una 'sospecha objetiva de parcialidad' con el único fundamento que la imaginación del autor de la petición».
Oposición de la infanta Cristina y la abogacía del estado
Por su parte, tanto la propia Duquesa como la Abogacía del Estado y el letrado Salvador Trinxet también se han opuesto a la recusación de los magistrados.
En el caso de la Infanta, su defensa considera que no existe ninguna sospecha de «pérdida de imparcialidad» por parte de Gómez-Reino y De la Serna. «No consta en la causa, ni se aporta por la recusante -Manos Limpias-, hecho alguno que genere apariencia o pérdida de imparcialidad», incide en el escrito que ha presentado ante la Audiencia.
2 comentarios
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Muy bien explicado.Ojalá todas las noticias publicaran tantos datos para crearnos realmente una idea de lo que pasa y poder decidir nuestra opinión claramente.
LA HERMANA DEL REY Y LA NUEVA “TRAMPA” DEL CASO NÓOS (artículo premonitorio) Ocho años han transcurrido desde el primer indicio del caso Nóos y aún hoy en día es incierto el día en que llegará a juicio. Este caso ha sido y sigue siendo el paradigma de estrategias y celadas procesales, cuando no trampas, para dilatar aún más la causa con un objetivo claro: la exculpación de la hermana del Rey. La última estrategia es el incidente de recusación planteado contra dos de los tres magistrados de la Audiencia de Palma de Mallorca al ponerse en duda su imparcialidad. Se trata de los magistrados Diego Gómez Reino y Mónica de la Serna, quienes, en mayo de 2013, dictaron un auto que suspendió la imputación de doña Cristina de Borbón. Gómez Reino y De la Serna, junto con Juan Vidal, los tres jueces de la Sección Segunda de la Audiencia de Provincial de Palma tienen en sus manos el futuro judicial de la infanta Cristina y de los otros trece imputados del caso Nóos, después de que el juez José Castro, que también hubo de enfrentarse a diversas “celadas procesales” les remitiera la causa para resolver los recursos de los abogados defensores, lo que ha dilatado más si cabe el proceso. Hablo con conocimiento de causa pues, en una decisión sin precedentes, que data de 1999, fui el primer abogado en España en atreverse a plantear un incidente de recusación por “parcialidad objetiva” de tres jueces de un tribunal de Barcelona que habían intervenido en resoluciones de la misma causa antes del juicio. A raíz de aquel incidente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) aplicó por primera vez en España la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –de 28 de octubre de 1998-, en el conocido como caso Castillo Algar contra España. Esa misma doctrina del tribunal europeo invocaron sin suerte acusados en otras causas de extraordinaria relevancia mediática: el general Emilio Alonso Manglano en el caso de las escuchas del CESID, el ex juez Gómez de Liaño ante el Tribunal Supremo y los acusados por el caso Segundo Marey. ¿Qué ocurre ahora? Ninguna de las partes del caso Nóos ha secundado la recusación de los dos jueces de la Audiencia planteada por la acusación popular ejercida por Manos Limpias. Y qué curioso. El primero en oponerse a la recusación fue el fiscal, quien, en otra “celada procesal”, presentó un escrito en un propósito oculto para provocar al juez Castro a pronunciarse apasionadamente con valoraciones intensas sobre la culpabilidad de la Infanta Cristina. Quería, como apunta su escrito, que el juez ahondara en más reproches éticos como los señalados en el famoso auto de 227 folios del auto de imputación y, de esa manera, dar munición a las defensas para recusar al magistrado y apartarlo de la causa. Ahora, la cuestión procesal, que también lo es social, simbólica y de imagen para la Corona española, es cómo lograr la exculpación de la infanta Cristina para evitar no solo el juicio penal, sino también el mediático. Existe el antecedente: el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, cuando aplicó la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y recusó a los tres jueces de la Audiencia de Barcelona por “mi atrevimiento”, argumentó en su auto que los magistrados recusados “entraron en contacto directo con los indicios sumariales y los hechos delictivos que de ellos pudieran derivar, de tal modo que su conocimiento de la causa puede hacer sospechar que su indudable imparcialidad pudiera verse objetivamente afectada a la hora de formarse una convicción judicial sobre los hechos”. ¿Qué hicieron los magistrados de la Audiencia Gómez Reino y De la Serna durante la instrucción del caso Nóos? Pues, ni más ni menos, que entrar en contacto directo con los indicios sumariales y los hechos delictivos sometidos a investigación judicial cuando, en el 7 de mayo de 2013, dictaron un polémico auto de sobreseimiento de la causa contra la infanta Cristina. La decisión sobre esa recusación se antoja fundamental para el futuro procesal de doña Cristina y, según sea su resultado –que se presume contrario a la recusación de los dos magistrados- puede dar al traste al trabajo del independiente juez Castro, que supo imponer el imperio de la Ley, en soledad institucional, desafiando a todo el aparato del Estado de Derecho de España. En rigor, el juez Castro se mantuvo incólume, independiente y sereno ante la ciclogénesis del poder político. En gesto heroico y honesto cumpliendo con su humilde deber como juez. En un panorama nauseabundo de servidumbre de la Fiscalía General del Estado y de la Agencia Tributaria que como esbirros institucionales defienden a la imputada infanta Cristina. ¿Casualidad? ¿Premonición? ¡Ustedes mismos!