El alto tribunal ha inadmitido el recurso de la APB contra la sentencia dictada en febrero de 2013 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB y además ha impuesto las costas del proceso a la recurrente, hasta un máximo de 6.000 euros.
El TSJIB anuló el acuerdo en el que la APB no admitió a trámite la oferta de Formentera Mar para dicho concurso, porque no aportó un certificado acreditativo de estar al corriente de pago con dicha autoridad.
La sala contencioso-administrativa del TSJIB ordenó que se anulara ese acuerdo de la APB y el concurso «debiendo retrotraerse el procedimiento» para aceptar la oferta de Formentera Mar y continuar el trámite conforme a Derecho.
El Supremo recuerda en la sentencia que la APB no expidió la certificación de que Formentera Mar estuviera al corriente del pago con ella porque consideraba que le debía 27.094 euros por haber ocupado y explotado sin título habilitante entre 1997 y 2006 el edificio B del puerto de La Sabina, donde era adjudicataria de un contrato para su gestión.
Formentera Mar no reconocía esa deuda y cuando solicitó el certificado, no había sido reclamada judicialmente.
La sentencia del TSJIB consideró que la posición de la APB carecía de fundamento y que no se daba el supuesto por el que rechazó la oferta de la empresa.
El Supremo no ha admitido el recurso de casación contra la sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo de Formentera Mar por ser insuficiente la cuantía, ya que el canon de explotación que fijaba el concurso era de 175.330,54 euros, por debajo de los 600.000 que fija el artículo 86.2 b) de la Ley de la Jurisdicción.
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