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La Audiencia de Palma ha condenado a una agencia de viajes a indemnizar con 5.368 euros a una pareja que tuvo que regresar desde México nada más aterrizar en el país, por no haberles advertido de que era necesario que la mujer tramitara un visado de entrada al ser de nacionalidad brasileña.

La sección tercera del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la agencia de viajes y ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma que condenó el pasado febrero a dicha empresa a pagar 5.368 euros de indemnización por daños y perjuicios al hombre que contrató el viaje al Caribe mexicano y tuvo que volver nada más llegar.

La compañía fue condenada por incumplimiento contractual, por no avisar al hombre de que su pareja sentimental precisaba un visado para entrar en México, algo que forzó su regreso inmediato a España.

La agencia de viajes alegó que por ley únicamente está obligada a informar en materia de visados cuando el viajero es de un país de la Unión Europa, que no era el caso de la mujer, y que además la pareja no ha probado que se les denegara la entrada en México.

También impugnó la condena a pagar una indemnización por considerar que no se ha acreditado el sufrimiento supuestamente causado a la pareja.

La sección tercera de la Audiencia de Palma considera que las tarjetas de embarque aportadas por la pareja demuestran su inmediato regreso desde Cancún a Mallorca, hecho que contradice sus planes iniciales de viaje y sobre el cual no hay ninguna explicación alternativa a la que ellos mismos aportaron de la denegación de entrada a la mujer por no tener visado.

El tribunal admite que la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios indica que la información precisa sobre las condiciones en materia de pasaportes y visados necesarios para hacer un viaje es aplicable «a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea», pero puntualiza que eso no excluya que la agencia deba avisar al cliente si es de otra nacionalidad de que no puede informarle al respecto.

Según la sección tercera de la Audiencia, la agencia «tenía también obligación» de hacer saber a la mujer que no tenía obligación de informarle a ella sobre las condiciones legales de entrada en México «por lo que tenía que ser la pasajera la que se enterase por sus propios medios de si necesitaba o no un visado».

El tribunal destaca que los correos electrónicos que intercambiaron la pareja y la agencia reflejan que la empresa recabó los datos de los pasaportes de ambos clientes y «tras recibirlos guardó silencio sobre este tema de la documentación necesaria para acceder a México», ya que tampoco se ha acreditado que informara al hombre de los requisitos que regían para él, lo que hubiese permitido detectar la diferencia en el régimen de acceso.

En cuanto a la indemnización, los jueces consideran «indudable» que el daño moral se produjo y que «el incumplimiento de lo pactado hubo de afectar anímicamente» al viajero, que «vio sus ilusiones frustradas como consecuencia de una falta de información, con las molestias que, además, se derivan de tener que tomar inmediatamente, apenas sin descanso, un avión de regreso a España».