Según ha informado UGT en un comunicado, la trabajadora cesada -afiliada a UGT- fue nombrada personal estatutario sustituto el 1 de abril de 2011 para cubrir el traslado temporal de otra persona, a la que se cambió de puesto por motivos de salud. En la resolución del nombramiento se especifica que éste estaría supeditado a la incorporación de la titular del puesto de trabajo.
Tras un informe médico-laboral, fechado en octubre de 2012, en el que se determina que la trabajadora sustituida no podía volver a su plaza por cuestiones de salud, el IbSalut cesó el 18 de diciembre de 2012 a la sustituta por la «finalización de la circunstancia que originó su nombramiento», esto es, la movilidad temporal a otra unidad de la trabajadora sustituida.
La trabajadora despedida interpuso, a través de los servicios jurídicos de UGT, un recurso de reposición en el que pedía la nulidad de su cese por estar basado en una «causa falsa», ya que la trabajadora sustituida no iba a reincorporarse a su puesto original.
El IbSalut se opuso al recurso de reposición pero admitió que el nombramiento como personal estatutario de sustitución fue un error porque solo es correcto para cubrir vacaciones, permisos y ausencias temporales que impliquen la reserva de plaza. Además, concluye que debería haberse realizado un nombramiento eventual.
Asimismo, el IbSalut indicó que durante 2012 se realizaron ajustes en la organización del servicio donde trabajaba la persona despedida, lo que provocó la amortización de una plaza, pasando de seis puestos a cinco.
Ante la oposición del IbSalut a aceptar el recurso de reposición, los servicios jurídicos del sindicato interpusieron un recurso contencioso-administrativo que ha sido estimado en su totalidad.
La sentencia resuelve que el nombramiento de la celadora como personal estatutario sustituto no se correspondía con la situación real y señala que el Ib-Salut «debió iniciar un procedimiento de revisión de acto administrativo» ya que de su error «se derivan derechos subjetivos» para la trabajadora cesada.
UGT ha mostrado su satisfacción por el resultado del trabajo de sus servicios jurídicos que ha posibilitado la restitución de una afiliada a su puesto de trabajo y una indemnización que comprende los salarios dejados de percibir desde su cese hasta su reincorporación. Lo que ha supuesto que la trabajadora haya percibido la diferencia entre las cantidades que ha cobrado de subsidio de desempleo y las que habría recibido si hubiera estado trabajando en el hospital.
1 comentario
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Estoy contento por la trabajadora, pero me preocupan, a un nivel más general, lo que parecen ser improvisaciones jurídicas del Govern.