El fiscal anticorrupción Pedro Horrach a su llegada a los juzgados de Palma donde ha presentado el escrito en el que pide una condena de 19 años y 6 meses de prisión para el Duque de Palma, Iñaqui Urdangarín por el caso Nóos y que pague 3,5 millones de euros de multa por el desvío de fondos públicos mediante varios presuntos delitos de corrupción, fraude fiscal y blanqueo. | J. GRAPPELLI

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El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach considera que el juez del caso Nóos, José Castro, debe aplicar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y la jurisprudencia que se deriva de ella, incluida la doctrina Botín, y archivar la causa en relación a la infanta Cristina.

En un anexo al escrito de acusación del caso Nóos que ha registrado hoy en el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, Horrach dedica seis páginas a explicar por qué el juez Castro debe acordar el sobreseimiento provisional de la causa por los dos delitos fiscales imputados a la infanta ante la «inexistencia de indicios racionales de criminalidad» según su criterio y la Abogacía del Estado.

Horrach cita el artículo 782.1 de la Lecrim, según el cual si el ministerio fiscal y el acusador particular piden el sobreseimiento por los motivos que prevén los artículos 637 y 641, «lo acordará el juez». En este caso, se refiere al artículo 641, por inexistencia de indicios racionales de criminalidad.

Según el fiscal, «los términos del precepto son claros y no dejan lugar a dudas sobre su interpretación», y además la Audiencia de Palma señaló en un auto de este caso de mayo de 2013 que la doctrina jurisprudencial es vinculante para los órganos jurisdiccionales y entre ella figuran las sentencias del Tribunal Supremo que establecen las llamadas doctrinas Botín y Atutxa.

Horrach considera que el sindicato Manos Limpias no está legitimado para sostener en solitario la acusación a la infanta.

Afirma que la legitimidad de la acusación popular para instar la apertura de juicio oral exige que se trate de delitos que protegen bienes jurídicos colectivos y que no exista la posibilidad de personación de un interés particular.

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La segunda condición no se cumpliría en este caso porque la Abogacía del Estado ejerce la acusación particular, en representación de Hacienda, incide el fiscal.

Horrach manifiesta «sorpresa» por el hecho de que la Audiencia de Palma introdujera un «matiz» en el auto donde mantuvo la imputación de doña Cristina, que diferencia el caso de Botín del de la infanta, que es que ella está imputada como cooperadora de los delitos fiscales que cometió Urdangarin, a quien la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí que tienen intención de acusar.

Según el fiscal, este matiz supone «establecer distinciones donde la Ley no lo hace» e implicaría «una nueva doctrina» si lo asume el juez Castro.

El fiscal considera que invalidar la aplicación del artículo 782.1 de la Lecrim con ese matiz para legitimar a la acusación popular a sentar en el banquillo a la infanta y a la mujer de Diego Torres, Ana María Tejeiro, «choca frontalmente» con un análisis conjunto de la Ley.

Según Horrach, la legitimidad de la Fiscalía y la Abogacía del Estado «no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado».

El fiscal cita además «un caso idéntico» al de la infanta Nóos, en el que la Audiencia Provincial de Vizcaya determinó como cuestión previa a la vista que la acusación popular no podía por sí sola abrir juicio oral contra los acusados por la Fiscalía y la acusación particular por delito contra Hacienda.

«No es sostenible, por elementales razones de justicia, igualdad y seguridad jurídica que, en las mismas circunstancias procesales, un ciudadano sometido a los tribunales de Vizcaya no se exponga al juicio oral, y sometido a un juzgado o tribunal de Baleares no sólo se le abra juicio oral sino que además pueda ser condenado», concluye el fiscal.