Imagen de archivo de una farmacia. | MARTA MARTIN

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El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación interpuesto por la Comunitat Autònoma de Balears contra una sentencia del TSJB que anuló el requisito impuesto por el Govern de que los farmacéutico sustitutos o regentes hubiesen cotizado a la Seguridad Social como autónomos.

El Govern formuló el recurso de casación en febrero de 2013 en desacuerdo con la decisión del TSJB de estimar la petición de una ciudadana de que se dejara sin efecto un apartado de las bases de la convocatoria de concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en el Port de Pollença, Marratxí y Porto Cristo.

El concurso fue convocado en 2010, con el socialista Vicenc Thomàs al frente de la Conselleria de Salut.
El apartado anulado por el Supremo exigía la acreditación de la experiencia profesional a los farmacéuticos que hubieran prestado servicios como gerentes o sustitutos, así como la cotización en el régimen general de la Seguridad Social, dentro del grado de titulares superiores y en la categoría de trabajadores por cuenta ajena.

El Govern que preside José Ramón Bauzá, farmacéutico de profesión, alegaba en el recurso que la acreditación de la cotización en el régimen general se había exigido en anteriores convocatorias, por ello, «solo el farmacéutico titular ostenta la titularidad civil de la farmacia y puede ser considerado empresario».

La sentencia del Supremo señala que los farmacéuticos regentes y los sustitutos «deben relacionarse, a su vez, con la dicotomía titularidad profesional de la farmacia y titularidad patrimonial de la misma». Esa compatibilidad ya ha sido reconocida en otra sentencias dictadas, recuerda el magistrado.