Quedan fuera las comidas organizadas sistemáticamente por los partidos para conseguir el voto. El síndic major, Pere Antoni Mas, explicó que la Sindicatura ha decidido incorporar esta limitación de acuerdo con lo previsto por el Tribunal de Cuentas en las pasadas elecciones europeas.
Pere Antoni Mas explicó que sí se considera gasto electoral todo aquel que guarde relación con la voluntad de dar a conocer a un candidato o el programa que presentan los partidos, pero solo se podrá justificar el dinero que se gaste en campaña, es decir, entre el 8 y el 22 de mayo.
El síndic explicó que la instrucción dada a los partidos para que presenten su contabilidad es mucho más exhaustiva ya que los partidos tendrán que dar cuenta o perfectamente detallada de todos los gastos que traten de justificar. Tendrán que presentar factura de todo gasto que supere los 1.000 euros y la Sindicatura podrá exigir a posteriori una justificación de los que estén incluso por debajo de esta cantidad.
La instrucción dictada por la Sindicatura incorpora además otra obligación, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General: las entidades de crédito que hayan concertado operaciones de crédito con las formaciones política y los proveedores que hayan facturado globalmente gastos electorales superiores a 10.000 euros deberán informar a la Sindicatura de estas operaciones.
4 comentarios
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Hay que volver a mirar el memorable programa de Jordi Evole sobre el Tribunal de Cuentas,en Madrid.
Yo hablo por el Tribunal de Cuentas de ámbito nacional. Podrán darse más prisa en redactar los informes sobre las campañas electorales, en vez de entregarlos hastas diez años más tarde, cuando ya han perdido mucha actualidad. Estas entidades deberían contratar a profesionales competentes y no a políticos PP y PSOE en fin de carrera, cual cementerio de elefantes, bien pagados.
Sindicatura de Cuentossssss...... Los gastoss en BBB??? (Quina comediiii)
gastos en A o en B ¿? pregunto.