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El Consell de Govern ha aprobado hoy el decreto por el que se regulan los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.

Este decreto tiene como objeto la regulación de los procedimientos que se tramitarán, por el orden establecido seguidamente, para la apertura de una oficina de farmacia, constituyendo cada uno de ellos un procedimiento separado con su tramitación propia.

En primer lugar se encuentra el procedimiento para la aprobación de la correspondiente planta farmacéutica, que se iniciará de oficio por el director general de Gestión Económica y Farmacia.

En segundo lugar, el procedimiento para la aprobación del catálogo de oficinas de farmacia, que se iniciará de oficio como máximo cada 4 años, indicando todas las oficinas autorizadas, tanto las abiertas como las de nueva creación.

En tercer lugar, el procedimiento de concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia vacantes, que se iniciará de oficio por el director general de Gestión Económica y Farmacia, y constará del número de farmacias, zona farmacéutica y lugar o núcleo de población. Asimismo, se redefine la baremación de méritos.

En cuarto lugar, el procedimiento de autorización de designación de local. En el plazo de tres meses, el adjudicatario de la nueva oficina de farmacia tendrá que designar el local donde se ubicará.

Por último, el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de la farmacia. Notificada la autorización para la instalación de la oficina de farmacia, el farmacéutico dispondrá de seis meses para solicitar su autorización de apertura y puesta en funcionamiento.