El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado los refuerzos de tarde en los Servicios de Urgencias de Atención Continuada (SUAPS) de los centros de s'Escorxador, Son Pisà y Escola Graduada de Palma que retiró el Govern en noviembre de 2014 pero estaban vigentes de forma cautelar.
La sala Contencioso-Administrativa del TSJIB ha estimado un recurso interpuesto por la comunidad autónoma y ha denegado la medida cautelar que había solicitado el sindicato CCOO y que acordó el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Palma en diciembre de 2014.
CCOO recurrió la decisión del Servicio de Salud de Baleares (IB-Salut) de retirar los refuerzos sanitarios y no sanitarios en tres SUAPS de Palma en noviembre de 2014, y el Juzgado aceptó imponer el restablecimiento de esos refuerzos como medida cautelar hasta que se dictara sentencia sobre este conflicto.
El Ib-Salut apeló contra dicha medida cautelar y aportó documentación de que en ningún caso se ha dejado de garantizar la Atención Primaria, así como informes de diciembre de 2014 y enero de 2015 que concluían que los refuerzos no eran necesarios y la presión asistencial de los SUAPS era asumible con la plantilla ordinaria.
Según el Ib-Salut, la decisión de suprimir los refuerzos se llevó a cabo en el marco de las facultades de autoorganización de la administración, tras consultar a los propios profesionales de los SUAPS en junio y octubre de 2014, y por considerar que dicho refuerzo «constituye un gasto inútil».
La sala Contencioso-Administrativa del TSJIB señala en la sentencia que la supresión del refuerzo sanitario y no sanitario en los SUAPS de Palma por la tardes se adoptó «en base a criterios de gasto eficiente que justificarían una ordenación de los recursos humanos».
El TSJIB considera que una vez garantizada la prestación del servicio de urgencias en los centros de atención primaria de Palma, que responde a los intereses generales, la administración «podrá organizar el servicio de modo que sea más ajustado a los criterios de optimización del gasto público» y prevalece sobre el interés particular de quienes han realizado esos turnos de refuerzo y de los facultativos que los siguen prestando sin la ayuda de otro personal.
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