La defensa del trabajador alegó falta de pruebas. | M. À. Cañellas

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La Sala de lo Social del TSJB ha avalado en una sentencia el despido de un trabajador que fue expedientado por tocar el culo a dos compañeras y realizar comentarios de índole sexual.

El empleado trabajaba en Correos en la central de clasificación de Palma. La noche del 29 al 30 de enero de 2013 coincidió con dos compañeras en el turno. Ambas denunciaron que les había tocado el culo en varias ocasiones y que les había dirigido comentarios como : «Tu maridito no te ha dejado que duermas».

Las dos trabajadoras afectadas comunicaron lo ocurrido a su responsable de turno. Ésta preguntó al empleado, que alegó que «había sido sin querer». No obstante, varios testigos avalaron el acoso.

De esta manera, la empresa abrió un expediente disciplinario al trabajador denunciado, le suspendió de sus funciones un mes después de la denuncia y, finalmente le aplicó un despido disciplinario.

La defensa del trabajador sostenía en su recurso que no había pruebas suficientes, algo que el TSJB desestima ante las pruebas aportadas por la empresa. En segundo lugar sostenía que no se trataba de una falta muy grave ya que no se podía calificar como acoso sexual porque no fueron unos hechos continuados sino que se produjeron en una única noche. La sentencia también lo descarta.