La Audiencia Provincial de Balears ha dictado un auto en el que declara que la cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios no es abusiva. La decisión se ha adoptado por parte de todos los magistrados de las tres secciones civiles, si bien uno de ellos firma un voto particular, en un pleno jurisdiccional que se celebró el día 23 de noviembre y que fue convocado por parte del presidente de la Audiencia conforme a las previsiones del artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El auto, según la nota de prensa difundida desde el Tribunal Superior de Justícia de Balears, se refiere a un procedimiento concreto tramitado por la Sección Tercera de la Audiencia, cuyo presidente, Carlos Gómez, es el ponente de la resolución.
Los nueve magistrados firmantes desestiman el recurso de apelación interpuesto por una particular contra un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, que se confirma en su integridad.
El auto basa sus argumentaciones en varias resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Señala que el deudor puede evitar las consecuencias del vencimiento anticipado cuando la ejecución hipotecaria tiene por objeto la vivienda habitual abonando tan solo las cuotas vencidas y no la totalidad del préstamo lo que excluye toda sombra de abusividad de la cláusula.
El criterio del pleno de la Audiencia Provincial de Balears será de aplicación en los procedimientos en los que se alegue la posible abusividad de la cláusula.
2 comentarios
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Tan fácil como no cancelar la totalidad de la deuda...
El vencimiento anticipado no es abusivo JEJEJEJE, eso lo dicen por estas tierras , fuera de nuestras no opinan lo mismo tribunales mucho más relevantes JEJEJEJEJEJEJE.