Mundiplan tiene posibilidad de recurrir la sanción, pero al mismo tiempo el Imserso se está planteando, ante las numerosas quejas y el daño de imagen que se ha provocado al programa por la mala gestión de Mundiplan, quitar a esta UTE el programa que le había adjudicado para 2016-2017, para lo cual, por interés general, adjudicaría el lote Islas de Mundiplan a otra UTE, que podría ser Mundosenior, que comercializa los lotes de costa peninsular y viajes culturales.
El director general del Imserso, César Antón, anunció a finales del pasado mes de abril que «hay motivo suficiente para penalizar a Mundiplan. Las incidencias están dañando la imagen y el prestigio de un programa de vacaciones que copian como modelo otros países. Lo sucedido no tiene que volver a ocurrir». Desde Mundosenior puntualizan que los problemas que ha habido con Mundiplan «nos han afectado porque ha habido usuarios que han cancelado su reserva por temor a tener problemas, cuando nosotros cumplimos a rajatabla el pliego».
La patronal Aviba, por su parte, analizó solicitar al Govern que vuelva a implantar de nuevo el programa Pla Oci 60, que propicia los viajes interislas de las personas mayores residentes en Balears.
2 comentarios
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Yo aconsejo a las víctimas de Mundiplan, y todos aquellos a los que no les entregó lo que les vendió, asociarse y presentar una querella colectiva para reclamar la indemnización a la que tienen derecho por ley y que supone el 125 % de la totalidad de lo que hayan pagado. La querella deberán presentarla contra Mundiplan y contra el Imserso como responsable subsidiario. La justicia es muy cara, y lo aconsejable es asociarse para repartir los costos. ..De nada sirven las cláusulas abusivas que Mundiplan haya podido incluir en el contrato, ya que son nulas de pleno derecho y tendrá que atenerse a lo que marca la Ley GD de los Consumidores en sus artículos 159, 161 y 162. Las cláusulas abusivas e ilegales solo podrán servir para procesar por prevaricación al funcionario del Imserso que superviso y aprobó el contrato de Mundiplan.. Real Decreto 1/2007, Artículo 162.4. No podrán establecerse excepciones mediante cláusula contractual a lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo
CÓDIGO PENAL Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA (Edición actualizada a 11 de abril de 2016 (BOE) Artículo 251. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años: 1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.//. 2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero…/.3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado..