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La Audiencia de Palma ha ordenado al juez de Instrucción número 2 de Ibiza que resuelva el incidente de nulidad planteado por uno de los encausados -representante legal de una constructora- contra el auto de apertura de juicio oral por delitos ambiental y contra el territorio por unas obras en Tagomago.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en una nota, la sección primera de la Audiencia provincial ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa ejecutora de las obras.

El procedimiento hace referencia a unas obras llevadas a cabo en el islote protegido, perteneciente del municipio ibicenco de Santa Eulària, por las que el juez abrió juicio oral contra el empresario Matthias Khün (como promotor), el ahora apelante (como ejecutor), por presuntos delitos contra la ordenación del territorio y contra el medio ambiente y los recursos naturales, el pasado febrero.

Aunque en el auto de transformación en procedimiento abreviado dictado en diciembre de 2014 sólo se continuaba la causa por el delito contra la ordenación del territorio, la Fiscalía formuló acusación por ambos delitos y el juez abrió juicio oral también por los dos.

En respuesta, el representante legal de la constructora formuló recurso ante el juez planteando un incidente de nulidad, y el magistrado indicó que se resolvería como cuestión previa al inicio del juicio, para no dilatar más el procedimiento.

Sin embargo, la Audiencia provincial rechaza la decisión del juez y le ordena resolver el incidente de nulidad planteado en el recurso y dictar «una resolución ajustada a derecho».

La sala discrepa del criterio del juez y cree que lo procedente es pronunciarse sobre el incidente de nulidad y no diferir esa decisión al tribunal enjuiciador.

El tribunal detalla que si el juez instructor consideraba el recurso inadmisible, así debería haberlo declarado mediante una providencia motivada, pero si ha dado traslado a las partes y ha dictado un auto, «debe entrar a resolver bien desestimándolo o bien estimándolo».

«Más aún cuando en sus propias resoluciones admite incurrir en un error al adicionar un delito sobre el cual consta un pronunciamiento de sobreseimiento firme», dice el tribunal sobre el hecho de que en su auto el juez reconozca la equivocación de haber incluido el delito medioambiental al abrir juicio oral y sin embargo alegue en el actual momento procesal no puede modificarlo.