El demandante contrajo el virus y reclamaba a la administración 300.000 euros por la que consideraba fue una mala praxis médica y por los daños morales asociados: fue diagnosticado por una grave depresión tras conocer el contagio.
El paciente acudió a un punto de atención primaria de Eivissa en 2013. Explicó que se le había roto un preservativo mientras mantenía una relación sexual con otro hombre. Solicitó un tratamiento para evitar el contagio tras una situación de riesgo. Según su demanda, se le denegó y se le derivó a su médico de cabecera. Medio año después se le diagnosticó como seropositivo.
El paciente reclamó y un informe de la inspección médica avalaba la actuación de la doctora que le atendió: el tratamiento no estaba disponible en el centro de salud. También sostiene que no es posible establecer el momento exacto del contagio.
El dictamen del Consell Consultiu concluye que la médico no aplicó las pautas del protocolo como debía y que «su actuación profesional fue muy deficiente». Así, reconoce que existe una responsabilidad patrimonial por parte de la administración. Señala que, si bien el tratamiento no garantizaba que el paciente no resultara contagiado, no facilitárselo supuso una «pérdida de oportunidad terapéutica».
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