Imagen del juicio a las feministas que irrumpieron en Sant Miquel. | Jaume Morey

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a cinco jóvenes por interrumpir con una protesta, en febrero de 2014, una celebración religiosa en la iglesia de Sant Miquel de Palma. Les considera autores responsables de un delito contra la libertad religiosa, imponiéndoles una pena de un año de prisión a cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

La sentencia, notificada este jueves, no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Una de las acusadas es absuelta de los hechos objeto del procedimiento.

La sentencia considera probado que en febrero de 2014 un grupo de treinta personas, entre los que estaban los acusados, penetraron en la iglesia de Sant Miquel de Palma a sabiendas de que se estaba celebrando la misa de domingo. Avanzaron el tropel por el pasillo, gritando y desplegando una pancarta. Este acto produjo temor, nerviosismo y afectación al personal de la iglesia y a los feligreses, sin que se produjera por parte de persona alguna agresión, acometimiento o maltrato físico, según los hechos probados de la resolución judicial.

La sentencia afirma que los acusados sabían que estaban vulnerando la libertad de celebrar misa con normalidad de un grupo de personas creyentes, y que con ello se vulneraba su derecho a la libertad religiosa. No solo lo sabían, sino que querían hacerlo. El derecho de los acusados a expresarse libremente no puede coartar, argumenta la Sala, el ejercicio de la libertad de reunión y expresión colectiva de otros y no puede vulnerar la libertad religiosa.

Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, el sacerdote tranquilizó a los feligreses y se reanudó la misa que, en total, estuvo interrumpida unos 10 minutos.

La sentencia afirma que «los hechos no fueron espontáneos» y requirieron preparación porque todos entraron al unísono, llevaban una pancarta y gritaban la misma consigna, por lo que fue «una actuación colectiva y concertada». Agrega que los acusados forman un grupo organizado que realiza reivindicaciones y campañas y además querían visibilizar la protesta contra la Iglesia, como ellos mismos explicaron.

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El tribunal considera que «los acusados sabían que se estaba celebrando misa», algo «perfectamente sabido y reconocible» incluso para un profano.

La sentencia recuerda que cuando entraron en la parroquia, el templo estaba iluminado, había entre 200 y 300 fieles, la misa la oficiaba un sacerdote vestido con hábitos específicos y además había otra persona preparada en el atril para hacer una lectura.

La Fiscalía reclamaba un año y medio de prisión para cada uno de ellos, mientras que la acusación particular, ejercida por el Obispado de Mallorca, elevaba su petición hasta los cuatro años de cárcel. Sin embargo, durante la celebración del juicio la Iglesia se adhirió a la petición de pena que planteaba la Fiscalía,

El abogado defensor de las activistas, Josep de Luis, ha calificado esta decisión como una «amarga victoria».

«No es un hecho positivo, pero sí un éxito relativo teniendo en cuenta desde donde partíamos», ha declarado el letrado, refiriéndose a la petición inicial de cuatro años de prisión.

De Luis ha querido reiterar que no pueden ser positivos ante el fallo, y ha afirmado que «se confirma la tesis que la policía inventa más de lo que investiga», en relación a la persona que fue encausada sin encontrarse en la protesta, y que finalmente ha resultado absuelta.