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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad por fraude de ley del acuerdo de externalización de personal entre Banco Mare Nostrum (BMN) y Energuia Web de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del alto tribunal ha desestimado los recursos de casación que interpusieron las dos sociedades contra la anterior sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2014 que declaró nulos y dejó sin efecto los acuerdos que alcanzaron con los sindicatos UGT y SESFI (SELG, SIC, SECP y ACCAG) y la ha confirmado.

Ante la decisión del Supremo, Unión Obrera Balear (UOB) que fue la que presentó la demanda, ha reclamado en un comunicado a los directivos de la entidad, al consejo de administración, los accionistas y sindicatos que defendieron el acuerdo de externalización de personal, que «pidan excusas a los trabajadores afectados».

Reclaman además que abran de forma inmediata un proceso que conduzca a «la justa retroacción y reparación del daño que se les ha provocado». Según UOB, la decisión del Supremo «remacha el clavo» de lo acordado ya previamente por la sala Social de la Audiencia Nacional que estimó la demanda y anuló los acuerdos.

Tras la creación de BMN por unión de Caja Murcia, Caixa Penedés, Caja Granada y Sa Nostra, los acuerdos de externalización de personal para algunos procesos productivos y modificación de condiciones los alcanzaron el 13 de marzo de 2014 BMN y Energuia Web con sindicatos que representaban al 63,67 % de los trabajadores.

Según recuerda la sentencia, de los 104 trabajadores a quienes afectaba esta transmisión, únicamente 13 se integraron en Energuia Web y los demás optaron por acogerse a las medidas de extinción de empleo indemnizada.

La Audiencia Nacional estimó la demanda de UOB, anuló los acuerdos por concurrir fraude de ley y los dejó sin efecto porque modificaban condiciones convencionales y contractuales de los trabajadores cedidos que debían respetarse. BMN y Energuia Web recurrieron en casación.

El Supremo señala en la nueva sentencia que BMN defiende la validez del acuerdo impugnado «sobre la base de una situación de crisis empresarial que no es tal, habiéndose acreditado por el contrario una manifiesta situación de mejora» de la entidad cuando se alcanzaron los acuerdos.

Según el alto tribunal, en los acuerdos «se acudió a unas normas en fraude de ley para, en definitiva, alcanzar un objetivo distinto a la finalidad última de la normativa que no es otra que la de intentar garantizar el empleo de los trabajadores afectados».

«El resultado final, en ningún caso previsto por la ley, fue absolutamente el contrario», afirma el Supremo que dice compartir la decisión de la Audiencia Nacional de que hubo fraude de ley, aplicando la doctrina jurisprudencial.

Según el Tribunal Supremo «ha quedado acreditado, hasta la saciedad, que la finalidad perseguida por las empresas no fue nunca la de garantizar los empleos, sino todo lo contrario».