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La Audiencia de Palma ha condenado a una entidad financiera y su aseguradora a indemnizar con 24.038 euros a una mujer que se rompió un menisco al sufrir una caída en una oficina bancaria, en Menorca, al patinar un día lluvioso porque el suelo estaba mojado y sin señalizar.

La sección quinta del tribunal provincial ha desestimado el recurso de la entidad y la compañía de seguros contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mahón que las condenó a pagar esa cantidad a la afectada.

La sentencia se refiere a un suceso ocurrido en abril de 2014, cuando la mujer resbaló en una oficina bancaria porque el suelo estaba mojado y sin ninguna señal que lo indicara, se rompió un menisco y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente.

La mujer reclamó por los gastos médicos y farmacéuticos de haber estado hospitalizada, así como porque estuvo impedida 172 días, durante los cuales tuvo que contratar a personal para sustituirla en su puesto de trabajo mientras estuvo de baja.

La entidad financiera y la aseguradora recurrieron porque, si bien admitieron que se produjo la caída, consideran que fue culpa exclusiva de la víctima, que llevaba un paraguas en la mano goteando y no lo depositó en los dos paragüeros destinados a ese fin y además calzaba zapatos de tacón alto.

También alegaron que no hay prueba de que la fractura de menisco no se debiera a una dolencia anterior y se opusieron a pagar por el retraso en el diagnóstico y por el daño de contratar a terceros para sustituirla en el trabajo porque consideran que no se ha demostrado que dicha contratación fuera necesaria.

La sección quinta de la Audiencia desestima todos los motivos de impugnación y confirma la sentencia.

El tribunal señala que las pruebas indican que la caída de la afectada se produjo porque el suelo de la oficina estaba mojado por el trasiego de pasos en un día lluvioso, sin que la entidad hubiera adoptado ninguna medida de advertencia.

También reprocha a la entidad que el suelo de la oficina no fuera de un pavimento antideslizante adecuado ya que, según un perito, resbala incluso estando seco, algo «inapropiado para un lugar de gran afluencia pública».

En relación con la cuantía de la indemnización, el tribunal considera probado el nexo causal de cada una de las partidas que se reclaman con la caída de la víctima, incluida la contratación de personal porque, aunque fueran personas de confianza de la mujer, no implica que no fuera necesaria contratarlos.

El tribunal recuerda que se deben indemnizar todos los perjuicios causados por culpa o negligencia, «de manera que la situación del perjudicado quede en lo posible restablecida» a cómo era antes de lo ocurrido.