El jurado ha declarado a la exconcejal culpable porque en febrero de 2009 solicitó 12 expedientes originales sancionadores de disciplina urbanística, de los que unos días después de la petición devolvió 11 e «intencionalmente no devolvió» el que correspondía a un policía local con el que tenía amistad.
Según ha declarado probado el jurado, el 9 de marzo de 2009, Salord se reunió con el policía para hablar del expediente sancionador, fecha en la que dicho documento estaba en el despacho de la ahora condenada.
También ha declarado probado que días después, el 17 de marzo de 2009, cuando pasó a ocupar ese mismo despacho Maite Salord, el expediente no estaba allí, según declaró ésta en el juicio.
Entre los elementos que el jurado ha tenido en cuenta para declarar probado que Salord no devolvió ese expediente de forma intencionada, con lo que retrasó la tramitación de la sanción por parte del ayuntamiento, figuran que la exconcejal no solicitó una fotocopia del documento sino el original.
La portavoz del jurado también ha mencionado que Salord declaró que solicitó los expedientes para realizar una estadística que finalmente no se hizo cuando además la disciplina urbanística no era de su competencia.
El jurado también ha tenido en cuenta que Salord no respondió a un requerimiento de información sobre el paradero del expediente por parte del ayuntamiento en junio de 2010 y que la exconcejal gestionó el área de policía entre 2003 y 2009, cuando entabló relación profesional con el agente.
Además, el tribunal popular se ha manifestado favorable a la suspensión de la pena de prisión que le sea impuesta por estos hechos y no favorable a que se le conceda el indulto a la exconcejal condenada por infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secreto.
Tras la lectura del veredicto, el fiscal ha rebajado su solicitud de condena para Salord a 2 años (anteriormente había reclamado 2 años y 6 meses) y no se ha opuesto a la suspensión de la pena si ésta se condiciona a que realice trabajos en beneficio de la comunidad, como forma simbólica de reparar el daño causado al ayuntamiento.
La acusación popular, en nombre de Unió des Poble de Ciutadella de Menorca, UPCM, ha pedido una condena de 3 años y multa de 16.200 euros, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años, y se ha opuesto a la posible suspensión de la pena.
Ha pedido a la presidenta del tribunal que para fijar la pena tenga en cuenta que Salord era alcaldesa accidental cuando cometió el delito y cabe exigirle «mayor rigor en el cumplimiento de sus obligaciones» y porque «también es mayor el desprestigio para la institución».
La defensa ha pedido que se le aplique a Salord la pena mínima por los hechos cometidos en atención a las dilaciones indebidas de un proceso que empezó en 2009 y que se suspenda la condena.
Ha recalcado que si se la culpa de haber retrasado 15 meses un expediente disciplinario, debería tener algún beneficio por que su caso se haya retrasado 8 años.
El letrado defensor ha pedido que se suspenda la pena sin ningún trabajo para la comunidad porque considera que no ha habido perjuicio para el ayuntamiento, que ni se ha personado en la causa.
El juicio ha quedado visto para sentencia.
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