El profesor usaba un piano como herramienta laboral. | Redacción Cultura

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La sordera de un profesor del Conservatori de Palma no es un accidente laboral ni una enfermedad derivada de su profesión. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJB desestima la petición del músico y respalda el punto de vista de la mutua del Conseratori para el que la incapacidad se debe a una enfermedad común.

El músico era funcionario interino en el Conservatori. Durante más de una década se había encargado de asignaturas como armonía, análisis musical o historia de la música. Varias de ellas eran de tipo práctico y en ellas tanto los alumnos como el profesor empleaban instrumentos. La representación del docente relacionaba la exposición a estos sonidos durante años con la pérdida de capacidad auditiva que le afectó de forma desigual a los dos oídos. En el año 2013, ante el agravamiento de su situación, recibió una incapacidad permanente por enfermedad común. La cuantía que habría recibido si se hubiera reconocido como accidente o enfermedad profesional hubiera sido más elevada.

Así, el profesor acudió a los tribunales. Un juzgado de lo Social y ahora el TSJB excluyen sus argumentos. Entre otros motivos, la sentencia esgrime que no se realizaron mediciones para acreditar la intensidad del ruido al que estaba expuesto el trabajador. Recuerda que este tipo de enfermedad profesional sólo está reconocida para empleados de salas de fiesta o de actividades con niveles de ruido muy elevados. Al no existir pruebas que acrediten que los niveles a los que se exponía el músico eran similares al de estos empleos, se descarta la petición.

Otro de los motivos es que, en los casos en los que sí se reconoce enfermedad profesional se trata de patologías que afectan de manera simétrica a los dos oídos. En esta ocasión, aunque está afectado tanto en el izquierdo como en el derecho, son enfermedades de distinta índole. Contra la sentencia es posible interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.