Imagen de archivo del aeropuerto de Palma el día del caos aéreo producido por la huelga de controladores. | Jaume Morey

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La Audiencia de Palma ha confirmado el auto por el que el titular del juzgado de instrucción 1 de Palma, Juan Manuel Sobrino, dio por concluida la investigación por sedición a 84 controladores aéreos de Baleares que abandonaron sus puestos en los aeropuertos de Mallorca, Ibiza y Menorca en diciembre de 2010.

La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado los nueve recursos contra la resolución en la que el juez acordó la continuación como procedimiento abreviado -auto de finalización de la instrucción- en octubre del año pasado, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Los hechos investigados sucedieron en diciembre de 2010, coincidiendo con el puente de la Constitución, cuando los controladores investigados no trabajaron, alegando que no estaban en condiciones psicofísicas adecuadas y, según el auto, con la intención de paralizar el tráfico aéreo sin tener en cuenta la repercusiones que ello tendría.

Su actuación provocó retrasos y cancelaciones, derivó en el cierre del espacio aéreo y el Gobierno decretó el estado de alarma.

Según el auto dictado este miércoles por la Audiencia de Palma, «subsisten indicios de criminalidad» y «el verdadero alcance del conflicto y si afectó o no de modo grave e importante al servicio será una cuestión que habrá de dirimirse en el plenario».

La Audiencia desestima los recursos de apelación interpuestos por los controladores investigados, varios de ellos de manera individual y otros agrupados, y confirma el auto que daba continuidad a la causa ante la posibilidad de que los controladores hubieran podido cometer los delitos de sedición o de abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público esencial.

Los controladores alegaron la nulidad del auto por falta de motivación, indefensión ante la carencia de un relato pormenorizado de lo que se atribuye a cada investigado e inexistencia de indicios de delito en su contra, cuestionaron la constitucionalidad del delito de sedición y adujeron necesidad de practicar las diligencias solicitadas por las defensas.

El tribunal de la Audiencia señala que el auto de pase a procedimiento abreviado actúa «simplemente» como «filtro o tamiz para evitar someter a juicio penal a una persona sin fundamento» pero «no tiene otro alcance que verificar un juicio probable, que no certero».

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La sala añade que los hechos investigados son complejos y que, si bien es «criticable» la atribución genérica «sin referencia por nombres y apellidos, a cada uno de los controladores investigados» cuyo papel «no fue el mismo», el auto del juez lo justifica porque «se ha tratado de una acción conjunta y concertada de todos los controladores».

Además, según la Audiencia, del contenido de los recursos se desprende que cada uno de los recurrentes «conoce cuales son los hechos que indiciariamente se les atribuye y cual ha sido su concreta e individual contribución fáctica».

«Nos encontraríamos ante un delito de sedición o de huelga ilegal a cargo de funcionarios públicos que parte como presupuesto de la participación de una colectividad de sujetos, delitos que comportan una actuación conjunta», añade la sala, que apunta a que exista «acuerdo de voluntades».

La sala no comparte la falta de motivación del auto pero precisa que no aprecia que de ella «se haya derivado efectiva y material indefensión en los recurrentes».

Además estima «indiciariamente acreditado» que la situación de discapacidad «presuntamente simulada de un numero importante de controladores» ocasionó «una perturbación del servicio público de control del tráfico aéreo».

Sobre la imputación de sedición de la Ley penal y procesal de navegación aérea, la sala admite que es una norma preconstitucional pero puntualiza que «no por ello significa que sea contraria a la constitución» y dice que está vigente.

Inicialmente, el juzgado instructor de Palma decretó el archivo provisional de la causa pero la Audiencia Provincial estimó los recursos de apelación de Fiscalía y acusación particular y ordenó la práctica de nuevas diligencias, lo que supuso su reapertura.

La semana pasada el magistrado ordenó la apertura de juicio oral contra 82 controladores por el «caos aéreo en cadena» generado en los aeropuertos de Baleares en diciembre de 2010, por delito de sedición y coacciones y, de forma alternativa, por abandono del servicio público; y archivó la causa para dos de ellos.