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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado al Banco Popular a restituir a dos clientes el importe íntegro de unas cláusulas suelo cobradas indebidamente por el banco, una cantidad que asciende conjuntamente a 8.997 euros.

En concreto, la Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los dos perjudicados contra una sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimando la demanda contra la entidad, una resolución ahora revocada.

De este modo, el Tribunal de la Audiencia Provincial ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo correspondientes si bien mantiene la vigencia de los contratos, sin la aplicación del límite de suelo anteriormente fijada, del 2,5%.

Los perjudicados eran firmantes conjunta y solidariamente del préstamo hipotecario y la cantidad que ahora el banco debe devolver corresponde a intereses pagados de más en virtud de las cláusulas suelo. Además, la entidad bancaria también deberá pagar las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento, más los intereses moratorios y legales que se devenguen.

Los magistrados consideran probado que en el proceso ha habido déficit de información, «lo que hizo que los prestatarios diesen su consentimiento de manera viciada, por cuanto el banco creó la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercutiría en una disminución del precio del dinero».

También advierten que las cláusulas suelo estaban «ubicadas entre multitud de datos» y que diluían «la atención de los prestatarios», además de faltar simulaciones de distintos escenarios sobre la evolución de los tipos de interés.

En este sentido, el tribunal también señala que faltan «advertencias previas, claras, y comprensibles sobre el coste comparativo con otros tipos de prestaciones, de modificaciones o novaciones con la misma entidad bancaria» y califica como «insuficiente» la entrega de un folleto informativo.