El propietario hizo la solicitud el año pasado para una vivienda de más de 200 metros cuadrados. En la finca no hay otra vivienda y, por lo tanto, el dueño planteaba la inscripción como si fuera una propiedad unifamiliar. Sin embargo, la interpretación que hizo la Consellería fue restrictiva: en la misma parcela existen dos locales comerciales y la vivienda comparte parte de la planta baja con uno de ellos, destinado a un comercio minorista. De esta manera, trataba el caso como si fuera una vivienda más en un piso de apartamentos y que, por tanto, están excluidos de la ley turística en vigor.
El asunto llegó ante el TSJB. En la demanda, se argumentaba que también se iba a destinar a arrendamiento la planta baja, que no tiene requisitos suficientes para ser habitada y que sólo se utilizaba como trastero para que los turistas que alquilaran la vivienda los aprovecharan para guardar bicicletas o tablas de surf, por lo tanto, insistía en que se considerara como una vivienda unifamiliar. El TSJB recuerda que «es pacífico que los arrendadores de viviendas para uso turístico han de inscribirse en un registro de actividad y comprometerse a cumplir las normas autonómicas, permitiéndose únicamente el alquiler de viviendas unifamiliares aisladas, pero no de pisos ni apartamentos». Los magistrados están de acuerdo con el criterio restrictivo de la Consellería en este caso. La sentencia señala que la vivienda no ocupa toda la edificación y, por lo tanto, «no puede tener la consideración de aislada. En consecuencia, no era posible jurídicamente que prosperase la solicitud».
27 comentarios
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Miguel , menudo experto , madre mía ! Que es jurídicamente un alojamiento ilegal ?
Pero PODEMOS realquilarla ¿verdad Jarabo?
Alquiler vacacional fuera, el que quiera vacaciones a un hotel o un chalet, nada de pisos vacacionales, multa y precinto del piso en caso de hacerlo, ya esta bien de tanto trapala, que quiere forrarse sin moverse y dar la lata a la vecindad.
Como experto en el tema puedo afirmar que para no acabar con el turismo en Mallorca ,hay que multar a los alojamientos ilegales ,ponerse en serio con las inspecciones ,ofrecer alojamientos de calidad y con un maximo control por parte de la inspeccion de la Conselleria,no todo vale.
Si, claro, por ejemplo, para que pase una carretera y porque no quede más remedio que pase por allí pero NO porque tu seas un vago y quieras vivir en el centro de una ciudad importante y quieras pagar 2 duros...!! ¡¡¡Para decir tonterías algunos son expertos!!!
El problema es que los legisladores no hacen leyes basándose en la constitución , ni en la lógica , ni para sumar , las leyes suelen ser creadas en muchas ocasiones para crear privilegios y recaudar . Como si pago para meter gente en mi propiedad De todas maneras el sur de la isla ya se la ha ido de las manos a la clase media .
Qurido Dan , la constitucion dice que tenemos derecho ala propiedad privada . El artículo 33.1 de la Constitución reconoce como derechos la propiedad privada y la herencia, a continuación, en el apartado 2 proclama su función social y, en el apartado 3 garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Esto es, reconoce constitucionalmente el instituto jurídico de la expropiación forzosa.
yo no deposito 2 mes de fianza , yo deposito 4 meses de fianza , para que estén mas contentos .
Hola Dan si lo alquilas por 5 min tienes que depositar fianza de 2 meses si se trata de " un alquiler de temporada" jeje o vas de listillo...
Madre mía madre mía madre mía . Vista la foto habría que preguntarse que clase de urbanistas y arquitectos han destrozado la isla . Legalmente cualquier propietario puede alquilar su vivienda sea cual sea como le de la gana , lo demás es mentir y prevaricar , sobre este caso lo que esta claro es que no es un unifamiliar , pero alquilarlo , puede alquilarlo lo que le de la gana , como si quiere alquilarlo por 5 minutos .